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11 de Enero 2008
Divorcio rápido... no tanto.
Hace ya algunos años, cuando mis amigos comenzaron a casarse -Sólo Dios sabe por qué querrían hacerlo- corrí a una copistería a hacerme un juego nuevo de tarjetas de visita : -Charles M. Towsend. Abogado matrimonialista- que siblinamente introducía en el sobre del regalo de bodas. En una ocasión, mientras uno de los contrayentes se introducía en el bolsillo la morterá –y la tarjeta- , me dijo que le había parecido un detalle de muy mal gusto, y muy de mi estilo. Y yo encantado, claro.
Hace unos días, ese mismo amigo, se presentó en el despacho para preguntarme por los trámites para divorciarse. Lo que me sorprendió no fuera que sólo hayan tardado tres años en querer separarse, porque todos sabíamos que ella era una mala pécora y que iban a durar lo que un gramo a la puerta del Deep, sino que la gente –así, en general- y mi amigo en particular –que es universitario y se le supone una formación, coño- cree que es el Divorcio express, que poco menos que pensaba que iba a entrar en el juzgado por una puerta, y a salir en menos de una hora por otra, con todos sus problemas resueltos y, por supuesto, divorciado.
Es cierto que la Justicia tiene mala fama ganada a pulso; los procesos judiciales suelen ser lentos, arduos, y por tanto, caros. Y encima hasta la reforma de la llamada “ley del divorcio Express”, se obligaba a pasar dos veces por el juzgado para poder mandar a freir espárragos a la pareja de uno.
La ley de divorcio de 1981 establecía como paso previo al Divorcio la Separación. En el mejor de los casos, había que esperar un año desde la celebración del matrimonio para poder iniciar los trámites de separación y otro año para iniciar los de divorcio. –Claro que dos juicios significa doble minuta, por lo que los abogados no nos quejábamos demasiado- y además se trataba de un sistema causalista, que esteblecia que una ruptura matrimonial tenía que haber un “culpable” que era quien generalmente cargaba con las consecuencias desfavorables de la separación o del divorcio (no fue hasta mucho después que la jurisprudencia menor de las Audiencias estableció la “desafectio maritales” como motivo para poder separase o divorciarse)
La reforma de 2004 vino a arreglar ese despropósito legislativo. En primer lugar, uno puede pedir el Divorcio directamente tres meses después de la celebración de la boda sin necesidad de argüir culpa. Y encima la propia Ley establecía la creación de Jugados de familia en los que en dos meses, estarías estupendamente divorciado.
Y esto es muy bonito y maravilloso… en el país de las piruletas, claro. Porque lo cierto, es que si ese divorcio es de mutuo acuerdo, no hay mucha pasta de por medio ni hijos, puede que obtengas el divorcio en esos dos meses, pero en el momento en que una de las partes decida dar por culo mínimamente en el proceso, te vas a encontrar en uno de los esos largos y duros procesos que duran meses, o años; como cualquier otro proceso judicial.
En fín que personalmente creo que sigue siendo válido aquello que decía hace ya unos años.
Posted by Towsend at 11 de Enero 2008 a las 06:26 PM