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29 de Septiembre 2008
Derecho Penal Práctico 101
La expresión "frutas del árbol envenenado" (o más correcto, ponzoñoso) es una metáfora jurídica utilizada en derecho anglosajón para explicar que las pruebas obtenidas ilegalmente o violando derechos fundamentales no son admisibles ante un tribunal, y por tanto no pueden ser utilizadas para condenar a un reo en un proceso.
Aún más, si dichas pruebas "contaminadas" llevan a nuevas pruebas, estas tampoco serán válidas, ya que la violación del derecho fundamental del sujeto, contamina las nuevas pruebas haciéndolas también inadmisibles.
Sin embargo, si las subsiguientes pruebas pudieron ser obtenidas sin la presencia de la prueba original, contaminada
Por poner un ejemplo al azar:
Un individuo, menor de edad y de amigos pocos recomendables, en una conversación de Messenger y por impresionar a su interlocutora –adolescente de labios pierceados- confiesa, con todo lujo de detalles, una brutal agresión en la que ha participado, aportando datos de la misma, identificando al resto de autores, e incluso enviando fotos de los agresores a la chavala.
Ésta hace una copia en Word de la conversación, y se la envía a uno de los agredidos, a quien casualmente también conoce, pidiéndole mantenerse en el anonimato, por temor –suponemos- a posibles represalias.
El agredido acude a la policía, quienes usando la conversación de Messenger, identifican y arrestan al menor, y a sus camaradas.
Sin embargo, y atendiendo a la teoría de los frutos del árbol envenenado, tanto la conversación de Messenger, como toda la investigación policial posterior, que deriva de los datos obtenidos de dicha conversación, no serían admisibles, porque dicha prueba se ha obtenido violando el derecho a la privacidad de las comunicaciones del art. 18.3 CE del menor. Ningún juez autorizó el pinchazo de las comunicaciones del individuo en cuestión y aún en el caso de que la chavala finalmente fuese identificada y confirmase su participación en la conversación, no podría confirmar que el individuo en cuestión fuese quien estaba al otro lado de la pantalla, ya que no se puede comprobar fehacientemente la identidad del interlocutor en cuestión.
Y así, amiguitos, conseguimos que un skinhead no vaya a la trena.
Posted by Towsend at 29 de Septiembre 2008 a las 02:01 PM