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Junio 1, 2005
De alquileres y rentas
Alguno de vosotros ?ya sabéis quienes, no hace falta que os levantéis- lleváis un tiempo pidiéndome este post. Como debería saber cualquiera que viviese de alquiler en Madrid, la Comunidad Autónoma ha establecido una serie de deducciones fiscales para los menores de 35 que alquilen piso en Madrid como vivienda habitual. Queridos urbanitas, estudiantes y rilados, informáticos de carrera o sobrevenidos, teleputas e inquilinos en general; ?Bichos? en el argot de la sala: este post es para vosotros.
La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (B.O.C.M. 1/6/04 ? B.O.E. 6/07/04) establece una deducción del 20 por ciento, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que se hayan pagado en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la renta del período impositivo del contribuyente. Asimismo, sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes cuya renta del período impositivo, a la que se refiere el artículo 15.3.1º del TR de la Ley del IRPF no sea superior a 22.500 euros en tributación individual o a 31.700 en conjunta.
Se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.
No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la Disposición transitoria decimotercera del TR de la Ley del IRPF.
Lo que viene a decir que para poder desgravarse el alquiler, hay que obligar a que el casero deposite en la Hacienda de la Comunidad de Madrid (Martínez Campos, 30) por lo menos una mensualidad de la fianza. Teniendo en cuenta las fianzas que se vienen exigiendo en Madrid para los alquileres, esto no es ni mucho menos exagerado. Recordad, amiguitos que la fianza es una cantidad que se entrega al casero para responder de las posibles responsabilidades en el uso del inmueble; nunca para hacer frente a rentas impagadas, derramas u otras eventualidades. Lo que en cristiano quiere decir que ese dinero no es del casero, vaya. Muchos caseros se niegan a consignar la fianza (un mes, recordemos), a pesar de que se trata de una obligación legal y fiscal; Algunos porque reciben el dinero en mano, y no tributan por él. Al declarar vosotros que tenéis estáis pagando
Siempre podéis llegar a un acuerdo. Se de un casero que le ha propuesto a su inquilino restarle lo que se supone que iban a deducirle de la renta. No quiero hacer juicios de valor sobre esta persona y decir que es un pirata de los de parche en el ojo, pata de palo y loro al hombre, pero, me temo que una vez más sus actos hablan por él.
Volviendo al tema, si vuestro casero se niega a formalizar el deposito de la fianza, y tenéis ganas de jarana, entonces podéis ir tranquilamente a vuestra Administración de Hacienda más cercana y preguntar por inspección. Después de todo, estáis en vuestro derecho de deduciros esa cantidad; y porque vuestro casero/a sea un defraudador que pretende cobrarse el alquiler íntegramente sin pasar por la caja de Papá-Estado, no tenéis que sentiros mal a la hora de señalarle con el dedo para que se lo lleven encadenado los inspectores de hacienda.
Claro que no puedo garantizar que os prorroguen el contrato de alquiler después de eso.
Posted by Towsend at Junio 1, 2005 5:22 PM
Comments
Oh, es un post util!
Posted by: Entrari at Junio 1, 2005 5:29 PM
¿Y por qué tendría que saber el casero quien le ha denunciado?.
Posted by: MiChAeL at Junio 1, 2005 5:56 PM
algun dia, para cuando tenga casa...
Posted by: dario at Junio 1, 2005 11:11 PM
Buenooo, el dia que yo me "independice"...antes se independiza dario tal como van las cosas XD
Posted by: Megamaníaco at Junio 12, 2005 1:00 PM
Hola.
Mis compañeros de piso y yo nos encontramos en una situación como la que comentas. El dueño del piso no lo declara y nos rebaja del alquiler el dinero que podiamos deducir. Pero para el año que viene quiere hacer contrato nuevo y regularizarlo todo. Ahí nos surgen las dudas. La cantidad a deducir son 840 euros anuales, pero ¿por vivienda o por persona? ¿y cuanto tiene que pagar él en su renta por declarar el alquiler que cobra? La idea del dueño es subirnos el alquiler tanto como lo que tenga que pagar él por tenerlo declarado. Si lo que nosotros podemos deducir es superior, pues aceptamos, si no, pues no nos interesa. Espero tus aclaraciones. Gracias y un saludo.
Posted by: neyake at Julio 19, 2005 9:26 AM
A mí mi casero me propone que haga la declaración deduciéndomelo, y que si me piden el famoso papelito que se lo diga. Llegado el caso, ¿qué ocurriría? Me imagino que el único perjudicado sería yo, o de lo contrario no me lo propondría. Gracias.
Posted by: popi at Junio 23, 2006 10:29 AM
caseros declarando alquileres? deducciones para jovenes por alquilar? realmente madrid is different... no mejor, pero totalmente diferente
Posted by: snake at Julio 28, 2006 6:31 PM