La noticia sobre la que va esta entrada ya tiene unos cuantos meses, pero como acabo de retomar el blog, me vais a perdonar que me haga eco de ella, porque, la verdad, hay motivo para reseñarla, ya que una anécdota estúpida me va a servir para hablar de libertad de expresión, libertad religiosa y capullos ultra conservadores.
El acueducto romano de Segovia fue construido por orden de los emperadores Trajano o Adriano finales del S I DC o principios del Siglo II para llevar agua a la ciudad desde el paraje de La Acebeda, a 17 kilómetros de la ciudad, aunque otra versión de la historia -que es bastante más divertida y bastante menos plausible- cuenta que una niña aguadora, subía todos los días hasta la montaña para llevar agua a la ciudad. Harta, le pidió al demonio que construyera algún medio para que no tuviera que subir y bajar todos los días con los cántaros. El demonio le concedió el deseo, bajo la condición de que, si conseguía terminar el acueducto antes de que cantara el gallo, le tendría que dar su alma. La niña aceptó y el demonio comenzó a construir el acueducto. Justo cuando le quedaba una piedra para terminar cantó el gallo, lo que hizo que el demonio fracasara y la niña no perdiera su alma.

El ayuntamiento de Segovia, autorizó la instalación de una estatua de un diablillo en la Cuesta de San Juan con un doble propósito; que sirva para capitalizar la leyenda sobre la construcción del acueducto como reclamo turístico -parece ser que la iconografía de un cochinillo asado no ha terminado de cuajar como logo entre los turistas- y desviar determinado flujo de visitantes que se acerquen hasta la estatua para hacerse una foto con ella hacia el llamado Barrio de los Caballeros, descongestionando la Avenida del Acueducto. La idea tiene poco de original, porque está inspirada en una estatua erigida en 1999 en la iglesia de santa María de Lübeck, Alemanía, donde hay una leyenda similar sobre la intervención del diablo en la construcción del templo.
El caso es que instalar una estatua de un diablo en la ciudad no debió sentar demasiado bien a unas abogadas segovianas llamadas Marta Jerez y Esther Lázaro que, fundaron la Asociación San Miguel y San Frutos – Ojo, que eligieron el nombre de la asociación porque el arcángel Miguel fue quien capitaneó la victoria sobre las huestes luciferinas- y llegaron a recoger más de 12.500 firmas en contra de la estatua y a intentar impedir judicialmente su instalación. En este caso, diversos jueces y tribunales han ido desestimando las pretensiones de la Asociación y, de momento, el diablo sigue en la Cuesta de San Juan,

Sin embargo, uno de los motivos que estas señoras aducían para oponerse a la erección de la estatua es que ofendía sus sentimientos religiosos ya que “resultaba ofensivo para los católicos, porque supone una exaltación del mal”. Y esto es importante porque en España ofender los sentimientos religiosos es un delito.
El artículo 525. del Código Penal establece dos preceptos distintos:
- 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
- 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Estos delitos, que técnicamente se llaman de escarnio de los «dogmas, creencias, ritos o ceremonias» de «una confesión religiosa» son herederos directos del delito de Blasfemia que bajo diversas formas estuvo vigente hasta el año 1988, cuando se aprobó la Ley orgánica 5/1988 de 9 junio que suprimía diversos artículos del Código Penal de 1983, entre los que se encontraba el 239, que era el que tipificaba y castigaba la blasfemia. La reforma del Código Penal aprobada en 1983 había mantenido el delito de blasfemia —a pesar de haber sido aprobado después de la promulgación de la Constitución de 1978— lo mismo que el Código Penal de 1973, el último de la dictadura franquista.
La despenalización de la blasfemia ·irreverencia hacia personajes, artefactos, costumbres y creencias de carácter religioso- es consecuencia de la Constitución Española de 1978 y de su sistema de Derechos y Libertades, especialmente las libertades de expresión y de culto, así como el establecimiento de un estado aconfesional. Sin embargo, la persistencia del delito de escarnio de creencias marca continuamente nuestra actualidad jurídica por la presencia de auténticos lobbys ultramontanos como es la Asociación de Abogados Cristianos: AEAC – no confundir con la Asociación Española de Amigos del Cómic: AEAC, ni con la Asociación Española para el Avance de la Ciencia: AEAC, ni con la Asociación Española de Ajedrez por Correspondencia: AEAC, ni con la Asociación española de amigos de los Castillos: AEAC ) que, en un auténtico ejercicio de abuso de derecho, no hacen más que interponer querellas contra diversas personas e instituciones por este delito, amparado por los sectores más reaccionarios de nuestro espectro político y social -VOX llevaba en su programa electoral para la ciudad de Segovia el desmantelamiento de la estatua del diablo-.
La presidenta de La Asociación de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, vinculada al Yunque,,afirma que el laicismo y la “ideología de género” son ideas que una minoría quiere imponer a la “mayoría católica española”, a la que consideran víctima de una supuesta intolerancia que les impide ejercer su “libertad religiosa”. Bajo esta premisa, litigan de manera muy belicosa contra atisbo de libertad de expresión que les parezca contraria a sus postulados ultra religiosos: Casos Krahe, Willy Toledo, Rita Maestre… Y así hasta 60 casos más-
En 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de la proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión, solicitando la eliminación entre otros de los delitos de escarnio. El grupo proponente, En Comú Podem, señalaba en su solicitud, que la jurisprudencia constitucional indica que en caso de conflicto entre la libertad de expresión y otro derecho siempre tiene que prevalecer la primera si no se ejerce con la intención de insultar o herir, si lo expresado responde a un hecho veraz de interés público o, de manera especial, si esta se ejerce desde un medio de comunicación. Los proponentes creen que, al contrario, «en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites. Sin embargo, La convocatoria de elecciones de 2019 interrumpió los trabajos legislativos y no llegó a materializarse la reforma del CP, y, de momento, el delito sigue ahí.
Y es que con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho.
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Es largo e interesante. Ahora sí algo es más complejo que un tweet o no tiene gifs está condenado al fracaso. Me alegro que no te importe que las generaciones más jóvenes no lean todo esto. Cómo este comentario. Maldición, si hasta escribir un comentario largo desde el inodoro cuesta un esfuerzo. Los móviles premian toda esa basura y no los posts así. Pese a ello, felicidades, si llegas a 21 días posteando se vuelve un hábito.