-O él folla muy bien o tú eres tonta de remate. Le grité mientras saliamos de la comisaria.
Una de las preguntas relacionadas con la Violencia de Género que más me hacen es sobre qué es lo que ocurre con una orden de alejamiento cuando la víctima –generalmente ella- perdona al agresor. (La respuesta rápida para quienes se quieran ahorrar el post, es que va al trullo, porque el perdón de la víctima no afecta a la eficacia de la orden que pone un Juez).
Hace ya un lustro, me tocó desplazarme hasta Alcorcón durante una guardia de víctimas de Violencia de Género para asistir a una mujer, cuya pareja había quebrantado por segunda vez la orden de Alejamiento que le había impuesto el juez apenas un mes antes.
Cuando llegué a comisaría, me enteré que los policías también la habían detenido a ella, una chavala insultantemente joven y guapa porque la orden de alejamiento era mutua. Se traba de unas relaciones tóxicas de contigo ni sin ti que había llevado a una pareja de chavales –salidos de un episodio chungo de “Hermano Mayor”- varias veces a los juzgados de por una de esas broncas que acaban con los espejos de un coche rotos de “o eres mío o no serás de nadie”.
Mientras esperábamos a pasar a sala, los abogados de ambos, acordamos que ambos se acogerían a su derecho a no declarar contra su pareja del art. 416 LeCrim y a otra cosa, que ya se hacía tarde y no queríamos perder demasiado tiempo con un tema en el que ninguno de los dos clientes quería insistir.
Las cosas no son -normalmente- tan sencillas. El juez, que reconoció a los chavales de su última aventura, y como ninguno de los dos quería declarar, les llamó a ambos a sala y tras comprobar que la orden de alejamiento mutua seguía en vigor y que los municipales les habían trincando liándose a hostias en mitad de la calle, les amenazó con enviarles a prisión preventiva si volvían a pisar el juzgado.
Por aquel entonces, estaba en vigor una jurisprudencia que nos beneficiaba en estos casos. El Tribunal Supreno había dicho (sentencia 1156/2005, de 26 de septiembre) que el consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de una orden de alejamiento –incluso si es parte de una órden de protección- que absolvía a un agresor que había quebrantado una Medida Cautelar al volver a vivir con su mujer, a pesar de la existencia d una órden de alejamiento. La sentencia venía a decir que en este tipo de casos, la persona que consiente el acercamiento de su agresor tenía que ser considerada como coautora del delito de quebrantamiento, al haber sido cooperador necesario, al haber autorizando a su agresor a acercarse. El Tribunal cayó en la cuenta de que si condenaba al agresor incumplidor se debería condenar al otro, lo que podría llevar a extender las consecuencias punitivas del hecho que motivó la aplicación de la orden hacia la víctima, ya que esos fueron los que sirvieron de base para dictar una orden de alejamiento que la víctima violó conforme a las reglas de autoría establecidas en el Código Penal (artículo 28).
Nosotros soltábamos esa argumentación y nos quedábamos más anchos que panchos, ya que no cabía en nuestra cabecita que e juez fuese a entrullar a un vícitma de Violencia de Género por haber reanudado la relación con su agresor.
Desgraciadamente para nuestras pretensiones de defensa, la sentencia 10/2007 -que es a la que se agarra normalmente el Ministerio Fiscal en este tipod e casos- dice que “la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal -que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla- pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto”. Es deicr, el Tribunal supreno viene a dictaminar que el permitir que un agresor se te acerque cuando hay una orden de alejamiento o una sentencia condenatoria de alejamiento que no es un derecho dispositivo de la víctima el mantenimiento de la medida protectora dictada en sentencia, y que, por tanto, no es válido el consentimiento para que la conducta no sea punible, dado que el bien jurídico protegido no es la protección, strictu sensu, sino el principio de autoridad que llevan aparejadas las sentencias, y, a contrario de lo que ocurre en el ámbito civil, la ejecución no es iniciada a instancia de parte, sino de oficio, y no puede dejarse al arbitrio de la víctima el cumplimiento o no de la sanción impuesta.
Posteriormente, ha quedado zanjada toda discusión referente a este tema, gracias a uno de los denominados Acuerdos de Pleno no Jurisdiccionales, siendo una serie de reuniones que mantienen los Magistrados del Tribunal Supremo de la Sala que corresponda (principalmente se dan en el ámbito penal, por el sistema de recursos establecidos en nuestra legislación) para adoptar criterios unificadores de actuación, los cuales son de obligado cumplimiento, conforme a uno de los criterios adoptados.
El acuerdo que resuelve la controversia fue adoptado el 25 de noviembre de 2008, el cual adoptan el siguiente criterio: “El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP”.
Ahí estabamos nosotros, delante de dos chavales que empezaban a ser conscientes de que podían dormir en Soto del Real esa misma noche por ser demasiado fogosos, delante de un juez que encabronado como una mona, trataba de hacerles enteder que si el había ordenado que no podían estar juntos, era mejor no desobedecerle.
Al final, conseguimos que los chavales prometiesen que se iban a ir cada cual a su casa y que jamás -de los jamases- iban a volver a verse.
Hasta que me llamaron a los tres días para ir a sacar a la chavala de la Comisaría de Leganitos porque ella y el novio había destrozado una habitación de un hotel durante una bronca monumental.
– ¡Pero no estabamos en Alcorcón!