Y tiramos la llave…

En 2015, España dio un paso que durante décadas se había considerado impropio de un sistema penal ilustrado: introdujo una pena de prisión permanente revisable, es decir, una cadena perpetua con otro nombre. Lo hizo sin grandes traumas, sin debate profundo y sin que la mayoría de la ciudadanía lo percibiera como una ruptura con los principios que habían guiado el Derecho penal democrático desde la Transición. Fue, en efecto, una reforma silenciosa en lo jurídico, pero ruidosa en lo mediático, arrastrada por el dolor, el miedo y la emocionalidad colectiva.

No estamos ante una reforma técnica más, sino ante el símbolo más claro del giro conservador de la política criminal española, que venimos sufriendo desde los años 80. Una victoria del populismo punitivo disfrazada de protección social llevada en volandas por los medios e histeria de masas. Una muestra de hasta qué punto hemos normalizado renunciar a los valores ilustrados que en otro tiempo definieron nuestra identidad penal y que se habían configurado como oposición a los principios que habían configurado el derecho penal durante la dictadura.

La Ley Orgánica 1/2015, aprobada por el Gobierno del Partido Popular con mayoría absoluta, reformó el Código Penal para introducir la prisión permanente revisable. La fórmula era sencilla: una pena de duración indefinida, sujeta a revisión judicial tras un número mínimo de años (generalmente 25), solo para delitos «excepcionalmente graves».

En teoría, una solución racional y moderada. En la práctica, una cadena perpetua envuelta en papel de celofán legal, diseñada para satisfacer un clima social de angustia frente a crímenes horribles. Su origen fue más emocional que jurídico: los casos de Mari Luz Cortés, Sandra Palo, Marta del Castillo, entre otros, sirvieron como detonante perfecto para una reforma que habría sido impensable décadas antes.

El mensaje fue claro: hay personas que no merecen volver a la sociedad. La reinserción, principio constitucional, pasó a segundo plano. Lo importante era garantizar que «el monstruo» no volviera a salir. Como tantas veces en la historia del Derecho penal, el miedo fue más eficaz que cualquier argumento técnico.

El catálogo de crímenes a los que se aplica la prisión permanente revisable es el espejo del nuevo Zeitgeist penal español. Nada sorprendente: asesinar a menores, cometer asesinatos múltiples, matar tras agredir sexualmente, matar como terrorista o matar a un jefe de Estado. Una colección de horrores perfectamente escogida para que cualquier crítica parezca una defensa de lo indefendible. ¿Quién va a alzar la voz por los derechos del que mata a un niño tras violarlo? Nadie. El diseño legal está blindado: su sola formulación convierte cualquier crítica en sospechosa de complicidad moral con el crimen. La política criminal del siglo XXI se redacta con cortos del Programa de Ana Rosa, no con fundamentos.

El proceso legislativo fue tan poco edificante como previsible. El Partido Popular la aprobó en solitario, sin apoyo de ningún otro grupo parlamentario, pero sin una oposición lo suficientemente firme como para movilizar a la opinión pública. Los partidos contrarios alegaron que se trataba de una cadena perpetua camuflada, que contradecía la Constitución y la tradición humanista del Derecho penal español. Pero sus voces fueron rápidamente acalladas por el ruido mediático y el temor a parecer blandos frente al crimen.

En 2018 se intentó su derogación, con una proposición de ley impulsada por el PSOE. Fue admitida a trámite. Y luego, como tantas promesas, quedó enterrada en la nada legislativa, disuelta por el oportunismo electoral y el cálculo político. Porque oponerse a esta pena no da votos. Los resta. Y en una democracia emocional, eso es suficiente para que nadie se atreva a tocarla.

Hubo quienes lo intentaron. Diversos partidos y juristas presentaron recursos de inconstitucionalidad. Alegaron que la prisión permanente revisable atenta contra el principio de humanidad de las penas, rompe con el mandato constitucional de reinserción (art. 25.2 CE), genera inseguridad jurídica con criterios vagos como “peligrosidad social” y representa, de facto, una cadena perpetua, inadmisible en un Estado democrático.

Llegaron tarde. La sociedad ya había aceptado el nuevo paradigma: no importa si la pena es útil, racional o humanitaria; lo importante es que “duela”; que sea dura. Y si lo hace, entonces cumple su función. Esa fue, en última instancia, la lógica que terminó imponiéndose.

En 2021, el Tribunal Constitucional zanjó el debate jurídico, al menos en lo formal: la prisión permanente revisable es constitucional. En su Sentencia 169/2021, afirmó que no se trata de una cadena perpetua porque incluye un mecanismo de revisión; que es proporcional para los delitos a los que se aplica; y que existe un procedimiento garantista para evaluar la reinserción.

Lo que el Tribunal no abordó —porque tal vez no podía— fue el fondo del asunto: que la norma representa un cambio de paradigma penal. Una renuncia al modelo ilustrado de la pena como herramienta de reinserción, en favor de un nuevo modelo de pena defensiva, perpetua y retributiva, que no aspira a recuperar al delincuente, sino a neutralizarlo de por vida.

La sentencia fue impecable en lo técnico. Y profundamente decepcionante en lo jurídico-filosófico.

Quizás lo más inquietante de todo este proceso no es la ley en sí, sino la tranquilidad con la que fue aceptada. La sociedad española, otrora orgullosa de su sistema penal garantista, aplaudió esta reforma como un acto de justicia poética. El dolor colectivo, amplificado por los medios, pidió venganza. Y la política se la dio.

Hubo muy poca resistencia. Ni movilización ciudadana, ni campañas sostenidas desde la academia, ni una defensa firme del modelo penal ilustrado. La defensa de los principios fue sacrificada en el altar de la eficacia emocional. Al fin y al cabo, ¿Quién va a salir a la calle para pedir que un asesino de niños tenga derecho a reinsertarse?

Así se consolidó el nuevo consenso punitivo: no hay margen para el matiz cuando el crimen se convierte en espectáculo. La prisión permanente revisable no es solo una pena: es un símbolo. Y como todo símbolo, vive más en el imaginario colectivo que en el debate jurídico.

Con la introducción de esta pena, España ha perdido algo más que un principio jurídico. Ha perdido una oportunidad de resistir la deriva punitivista que recorre todo el mundo. Ha perdido el valor de explicar a la ciudadanía que un sistema penal democrático no se construye sobre el miedo, sino sobre la razón. Y, sobre todo, ha perdido la fe en la idea de que incluso los peores criminales merecen ser tratados como seres humanos.

Hoy, el Derecho penal español es más largo, más duro y más simbólico. Pero también es menos ilustrado, menos racional y más emocional. Y eso, aunque no dé titulares, es una derrota silenciosa para el constitucionalismo penal.

First World Problems

Hubo un tiempo en que sentarme frente a una hoja en blanco era casi mecánico. Podía escribir 1.500 palabras en menos de 45 minutos con la soltura de un tertuliano en Onda Cero: con más confianza que conocimientos, más entusiasmo que autoridad. Era un juego, un ejercicio de gimnasia mental que me permitía superar, durante un rato, la frustración de que mis padres no me hubieran dejado estudiar periodismo -Los blogs, los años 2000, corramos un tupido velo.​

Puede que mis textos no tuvieran la profundidad de un artículo académico, y que muchas veces se parecieran más a las redacciones de un alumno aplicado de COU que a las columnas de opinión que uno guarda en sus favoritos, pero yo me sentía cómodo en ese tono. Me gustaba cómo sonaba mi voz escrita, y encontraba en las pequeñas anécdotas que me ofrecía mi trabajo como abogado autónomo el combustible suficiente para mantener esa llama encendida. Había un cierto equilibrio. Escribir me ayudaba a pensar, y pensar me ayudaba a seguir escribiendo.​

Y luego, dejé de escribir.

El motivo principal —aunque no el único— fue la muerte de Tama. Su ausencia fue como un mazazo que partió mi vida, y por donde se sigue filtrando tristeza.. Dejar de escribir no fue algo repentino, sino más bien una retirada silenciosa. Una rendición sin titulares. Empecé a postergar las ideas, a dejar para mañana lo que antes hacía con entusiasmo, y cuando quise darme cuenta, habían pasado semanas, meses y años.  Desde entonces, arrastro una depresión de alta funcionalidad, esa variedad silenciosa que no te impide ir a trabajar, pero que convierte cada gesto cotidiano en un pequeño maratón.​

La depresión no me ha tumbado, pero ha cambiado el modo en que me relaciono con la vida. A veces. sufro astenia durante semanas o ataques de ansiedad que me obligan a respirar como si me estuvieran enseñando a hacerlo, y tomo medicamentos —lexatines, paroxetina— que me permiten, más o menos, seguir. Hago lo imprescindible para mantenerme a flote, y en medio de ese intento, trato de criar a mis dos hijas lo mejor que puedo. Ese es un tema completo para otro post.

Dicen que la vida es eso que te pasa mientras estás ocupado haciendo otros planes. En mi caso, la vida es eso que me ha ido pasando mientras intentaba no pararme del todo. En los últimos dos años, he sumado un par de muertes cercanas y una separación que vino con mudanza incluida, cajas que todavía están por abrir y muchos libros que aún no sé dónde guardar. Todo eso me ha dejado con la sensación, casi física, de que la vida ha pasado de largo, como un tren en el que no me dejaron subir. Y ahora lo veo alejarse con resignación, sabiendo que ya no tiene sentido correr detrás.​

Me encuentro, además, con una preocupación que no es tanto por mí como por mis hijas: la imposibilidad real de acceder a una vivienda propia. En otro momento me lo habría tomado con filosofía o con rabia, pero ahora solo siento una mezcla de impotencia y tristeza. Ellas merecen algo mejor que esta incertidumbre permanente, este vivir a salto de mata, este saber que nunca sabrán lo que es crecer en una casa que realmente se pueda llamar hogar.​

Y sin embargo —y aquí viene la parte más difícil de digerir—, me siento un ingrato. Porque dentro de todo, tengo una estabilidad laboral envidiable, al menos para los estándares actuales. Mientras muchos de mis amigos hacen malabares para llegar a fin de mes, yo sé que, salvo que la líe muy gorda, voy a seguir teniendo un plato caliente en la mesa. Tengo un trabajo en el que me encuentro a gusto -todo lo a gusto que se puede estar entrando a trabajar a las ocho de la mañana, quiero decir-. Sé que eso debería bastar para sentirme agradecido. Pero no lo hace. Y esa culpa, esa sensación de estar traicionando un privilegio silencioso, me pesa también.​

Esta Semana Santa, por ejemplo —la primera en muchos años que he tenido completamente libre—, la he pasado entera en la cama. No por agotamiento físico, sino por una especie de abulia existencial. Me la pasé mirando reels en el móvil, saltando de una plataforma a otra. No me dolía nada, pero me pesaba todo.

Así es como me encuentro: deprimido por estar en una situación que muchos envidiarían, por vivir en una paradoja en la que la comodidad no logra esconder el vacío.​

A veces me pregunto si escribir sobre esto servirá de algo. Si ponerlo en palabras lo hará más llevadero, o si simplemente lo hará más real.

SEGODEVS, AQVAEDVCTI ARTIFEX

La noticia sobre la que va esta entrada ya tiene unos cuantos meses, pero como acabo de retomar el blog, me vais a perdonar que me haga eco de ella, porque, la verdad, hay motivo para reseñarla, ya que una anécdota estúpida me va a servir para hablar de libertad de expresión, libertad religiosa y capullos ultra conservadores.

El acueducto romano de Segovia fue construido por orden de los emperadores Trajano o Adriano finales del S I DC o principios del Siglo II para llevar agua a la ciudad desde el paraje de La Acebeda, a 17 kilómetros de la ciudad, aunque otra versión de la historia -que es bastante más divertida y bastante menos plausible- cuenta que una niña aguadora, subía todos los días hasta la montaña para llevar agua a la ciudad. Harta, le pidió al demonio que construyera algún medio para que no tuviera que subir y bajar todos los días con los cántaros. El demonio le concedió el deseo, bajo la condición de que, si conseguía terminar el acueducto antes de que cantara el gallo, le tendría que dar su alma. La niña aceptó y el demonio comenzó a construir el acueducto. Justo cuando le quedaba una piedra para terminar cantó el gallo, lo que hizo que el demonio fracasara y la niña no perdiera su alma.

El ayuntamiento de Segovia, autorizó la instalación de una estatua de un diablillo en la Cuesta de San Juan con un doble propósito; que sirva para capitalizar la leyenda sobre la construcción del acueducto como reclamo turístico -parece ser que la iconografía de un cochinillo asado no ha terminado de cuajar como logo entre los turistas- y desviar determinado flujo de visitantes que se acerquen hasta la estatua para hacerse una foto con ella hacia el llamado Barrio de los Caballeros, descongestionando la Avenida del Acueducto. La idea tiene poco de original, porque está inspirada en una estatua erigida en 1999 en la iglesia de santa María de Lübeck, Alemanía, donde hay una leyenda similar sobre la intervención del diablo en la construcción del templo.

El caso es que instalar una estatua de un diablo en la ciudad no debió sentar demasiado bien a unas abogadas segovianas llamadas Marta Jerez y Esther Lázaro que, fundaron la Asociación San Miguel y San Frutos – Ojo, que eligieron el nombre de la asociación porque el arcángel Miguel fue quien capitaneó la victoria sobre las huestes luciferinas- y llegaron a recoger más de 12.500 firmas en contra de la estatua y a intentar impedir judicialmente su instalación. En este caso, diversos jueces y tribunales han ido desestimando las pretensiones de la Asociación y, de momento, el diablo sigue en la Cuesta de San Juan,

Sin embargo, uno de los motivos que estas señoras aducían para oponerse a la erección de la estatua es que ofendía sus sentimientos religiosos ya que “resultaba ofensivo para los católicos, porque supone una exaltación del mal”. Y esto es importante porque en España ofender los sentimientos religiosos es un delito.

El artículo 525. del Código Penal establece dos preceptos distintos:

  • 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
  • 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Estos delitos, que técnicamente se llaman de escarnio de los «dogmas, creencias, ritos o ceremonias» de «una confesión religiosa» son herederos directos del delito de Blasfemia que bajo diversas formas estuvo vigente hasta el año 1988, cuando se aprobó la Ley orgánica 5/1988 de 9 junio que suprimía diversos artículos del Código Penal de 1983, entre los que se encontraba el 239, que era el que tipificaba y castigaba la blasfemia. La reforma del Código Penal aprobada en 1983 había mantenido el delito de blasfemia —a pesar de haber sido aprobado después de la promulgación de la Constitución de 1978— lo mismo que el Código Penal de 1973, el último de la dictadura franquista. 

La despenalización de la blasfemia ·irreverencia hacia personajes, artefactos, costumbres y creencias de carácter religioso- es consecuencia de la Constitución Española de 1978 y de su sistema de Derechos y Libertades, especialmente las libertades de expresión y de culto, así como el establecimiento de un estado aconfesional. Sin embargo, la persistencia del delito de escarnio de creencias marca continuamente nuestra actualidad jurídica por la presencia de auténticos lobbys ultramontanos como es la Asociación de Abogados Cristianos: AEAC – no confundir con la Asociación Española de Amigos del Cómic: AEAC, ni con la Asociación Española para el Avance de la Ciencia: AEAC, ni con la Asociación Española de Ajedrez por Correspondencia: AEAC, ni con la Asociación española de amigos de los Castillos: AEAC ) que, en un auténtico ejercicio de abuso de derecho, no hacen más que interponer querellas contra diversas personas e instituciones por este delito, amparado por los sectores más reaccionarios de nuestro espectro político y social -VOX llevaba en su programa electoral para la ciudad de Segovia el desmantelamiento de la estatua del diablo-.

La presidenta de La Asociación de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, vinculada al Yunque,,afirma que el laicismo y la “ideología de género” son ideas que una minoría quiere imponer a la “mayoría católica española”, a la que consideran víctima de una supuesta intolerancia que les impide ejercer su “libertad religiosa”. Bajo esta premisa, litigan de manera muy belicosa contra atisbo de libertad de expresión que les parezca contraria a sus postulados ultra religiosos: Casos Krahe, Willy Toledo, Rita Maestre… Y así hasta 60 casos más-

 En 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de la proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión, solicitando la eliminación entre otros de los delitos de escarnio. El grupo proponente, En Comú Podem, señalaba en su solicitud, que la jurisprudencia constitucional indica que en caso de conflicto entre la libertad de expresión y otro derecho siempre tiene que prevalecer la primera si no se ejerce con la intención de insultar o herir, si lo expresado responde a un hecho veraz de interés público o, de manera especial, si esta se ejerce desde un medio de comunicación. Los proponentes creen que, al contrario, «en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites. Sin embargo, La convocatoria de elecciones de 2019 interrumpió los trabajos legislativos y no llegó a materializarse la reforma del CP, y, de momento, el delito sigue ahí.

Y es que con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho.

Cosas que no hacer en un país extranjero cuando vas de vacaciones.

Si pensabais que los italianos eran tan picajosos como los valencianos con su comida, tendríais que ver lo que hacen con su patrimonio. Y no me refiero a su maravilloso patrimonio cultural o arqueológico.

Cerdeña es una inmensa isla del mediterráneo occidental, cuya principal fuente de ingresos es el turismo. Sus playas son de una preciosa arena blanca que es considerada bien público ya que se trata de un atractivo turístico de primer nivel. Está estrictamente prohibido sacar arena de playa de la isla, porque durante años, los visitantes se la llevaban a modo de recuerdo para desasosiego de los habitantes de la isla. Tanto es así que hace unos años decidieron tipificar la recogida de la misma como “robo con el agravante de haber sustraído un activo destinado a la utilidad pública” castigándolo con penas que van de 1 a 6 años de prisión y multas de 500 a 6.000 euros. este extremo es un poco difuso; no he encontrado una fuente fiable sobre el tema.

Imagen de archivo

Y no es que los turistas no puedan decir que no lo saben; la mayoría de las playas de la isla tienen carteles en los que se avisa de la prohibición de llevarse la arena.

Sardinian Sand
A sign warning people on a beach in Sardinia not to take the sand

Y sin embargo…

El premio a los delincuentes del mes va para una pareja de turistas franceses, que han sido denunciados y procesados por tratar de sacar de la isla unos 40 kilos de arena, recogidas en una de las playas vírgenes de la isla y, que guardaban en 14 botellas de plástico. Botellas de plástico que tenían -a la vista- en el coche cuando trataban de coger un ferry de vuelta a Tolón.

Sand confiscated at Sardinia's Alghero airport

Puedo entender que, a pesar de la prohibición, un turista quiera llevarse un tarrito lleno de arena, una piedra o una concha como recuerdo de unas vacaciones, pero no me entraba en la cabeza que nadie quisiera llevarse a casa 40 kilos de arena. No me entraba en la cabeza hasta que he leído que parece ser que muchos turistas venden arena de playa de Cerdeña por Internet -la verdad es que he revisado unas cuantas webs de ventas y subastas y no he encontrado nada al respecto, pero, eh, si lo dicen un periódico en agosto debe de ser verdad- por lo que ahora mismo estoy barajando invertir en una trituradora de piedras y un par de sacos de grava blanca de jardinería.

Crea tu propia mierda

Tal y como dice la Wikipedia, La idea de retomar el universo creativo de una obra ajena (personajes, reglas del universo ficcional, tramas principales) y desarrollarlas más allá del original es algo tan antiguo como la propia literatura. Todos hemos tenido la pulsión de querer saber que pasaba más allá de la última página de aquella novela y si efectivamente los personajes eran finalmente felices para siempre.

En un primer momento, -y hablando ya de obras en la era post-Gutemberg- sólo aquellos con acceso a la cultura podrían dedicar esfuerzo y dinero en continuar obras literarias ya existentes de manera apócrifa. En nuestro ámbito cultural podríamos mencionar tanto al Quijote de Avellaneda como las diversas continuaciones del Lazarillo de Tormes.

Con la alfabetización de la población y el surgimiento de la llamada cultura popular, este tipo de obras, se hicieron mucho más comunes; Sin ir más lejos, a Sherlock Holmes le aparecieron numerosos competidores, cuando no directamente copias, como Harry Dickson, que directamente se publicitaba como “el Sherlock Holmes Americano”. Y un poco más tarde, con el advenimiento de la ciencia ficción y la literatura Pulp durante el primer tercio del siglo XX, surgieron también los primeros fanzines, que en muchas ocasiones eran obras de aficionados – de ahí FAN-magaZINES- que expandía la obra canónica de sus personajes favoritos.

Ya en los años 70 y los 80, tras la prematura cancelación de Star Trek TOS, este fenómeno vivió un momento de apogeo con la publicación de cientos de fanzines que contenían cientos de fan ficciones y fan arts de la serie.

Porque un fan art, -perdón por la chapa anterior, aquí hemos venido a hablar de fan arts y de su regulación, pero era necesario explicar cómo hemos llegado hasta aquí- no es más que una obra de arte de una obra que ya existe realizada por un aficionado. El problema se da cuando ese aficionado es un profesional o un semi-profesiopnal. Tenemos que acotar además que estamos hablando de fanfics, no de plagio de obras o de merchandising salido de alguna lúgubre fábrica de Guangzhou.

Un fan fic o un fan art se define una obra derivada de otra obra ya existente. Usa personajes, mundos o situaciones ya existentes y los hace suyos, generalmente adaptando la imagen o al estilo particular del artista. Como obra derivada de otra ya existente está sometida a los derechos de autor de la primera conforme a la definición que ofrece nuestra Ley de Propiedad Intelectual en su art. 11 como por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 en su art. 2.3

Las leyes de Propiedad intelectual. Establecen los derechos morales y de explotación económica de una obra intelectual o artística. Nadie puede usar la obra de otro salvo que haya obtenido autorización para ello o se ajuste a las reglas de fair use -uso justo-, de las que ya hablaremos en otra ocasión (probablemente en 2025).

Los fan arts, como obras creadas por los aficionados y basados por el cariño que éstos tienen a la obra original, normalmente son aceptadas sin mayor problema por autores y editores -salvo en el caso que el fan art muestre algo intrínsecamente contrario a la naturaleza de la obra original o en el caso de pornografía especialmente controvertida -que por otro lado, tiene sus propias plataformas de difusión, claro- .

El problema surge cuando el autor aficionado saca algún tipo de rendimiento económico de su fan art; bien sea a través de venta de merchandising, prints o incluso acceso a sistemas de patronaje –patreon, Ko-fi o similares-. Por norma general, salvo que el rendimiento económico sea muy elevado, las empresas suelen dejar en paz a los fan artists por tres motivos:

En primer lugar, porque una comunidad fan viva y participativa aumenta la difusión de la obra original, lo que se traduce al final en más ventas del producto original y es un estupendo termómetro para conocer la popularidad de una obra en un momento determinado.

En segundo lugar, porque atacar a los fan artistas hace quedar a las editoras como ogros capitalistas malvados que sólo están en “esto” por el dinero, lo que en 2019 es un problema de relaciones públicas de narices.

Por último, porque ninguna compañía puede estar persiguiendo a todos los fan arts por Internet que vulneran su propiedad intelectual. Ni siquiera Disney, que es muy suya para lo suyo dispone de suficientes abogados para eliminar todos los fan arts que hacen dinero con los que se encuentra, mucho menos los que no lo hacen.

¿Entonces, Los fanarts son legales? No. Ni de coña. Si no has obtenido la autorización del autor y de quien ostente los derechos de explotación de la obra original, tu fan art estará violando los derechos de propiedad intelectual de la misma. La pregunta que realmente tienes que hacerte es: ¿Estás ganando dinero con tu fan art? -aunque sea una mierda ¿Estás vendiendo mechandising, prints o camisetas en -por ejemplo- redbubble? Pues es posible, -incluso probable- dependiendo de qué obra estés “homenajeando” que te encuentras una bonita carta de Cease & Desist por parte de algún despacho de abogados especializado en Propiedad Intelectual para que retires tu fanart. Y si estás haciendo carretadas de pasta, es posible incluso que te encuentres con una demanda de daños y perjuicios.

Por norma general, los grandes estudios – salvo Disney (Marvel, Star Wars), como ya hemos contado- no suelen hacer demasiado caso al fanart; después de todo es una forma de promoción de la obra original y muchas veces, la existencia de fanart y fanfics sirve para comprobarla popularidad de una obra, pero eso no implica que sean legales, ni mucho menos.

Dungeons and Adaptations.

Madre mía, hace 15 años ya…

En 2000 se estrenó “Dungeons and Dragons”; una película tan mala que mis amigos me llevaron a verla dos veces al cine haciendo morir un poquito a mi friki interior.

Todo en esa película es un absoluto desastre, desde El enano breakdancer de metro ochenta que golpea a los enemigos con el mango de su hacha, hasta el protagonista, ¿ladrón? ¿pícaro? que lleva una espada a dos manos.

Hay que decir que la película tenía sus pocas cositas buenas, como que Jeremy Irons se pagó su castillo en Irlanda gracias a ella y por supuesto, el bikini de escamas de Dragón de Thora Birch.

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Una película tan mala que hasta su entrada en la Wikipedia es inusitadamente despiadada sin que ningún moderador haya cuestionado la neutralidad de la misma y que dinamitó las expectativas de muchos aficionados a que nos hicieran una buena película de Reinos Olvidados o de Dragonlance.

Y hoy, casi 15 años después, Warner Brothers anuncia una nueva película de D&D. Es su dinero, y si quieren prenderle fuego en una pira funeraria de fantasía ¿quién soy yo para detenerles?

En 1994, el productor Courtney Salomon, compró a través de su empresa Sweetpea, de una subsidiaria de Wizard of the Coast –los del Magic the Gathering- que acababa de hacerse con los derechos de TSR y de Dungeons and Dragons-, con los derechos para una adaptación cinematográfica del juego. Cómo han acabado los derechos de D&D para juegos electrónicos en Electronic Arts es otro tema que tocaremos en otro post probablemente nunca.

El caso es que seis años después, casi coincidiendo con la salida al mercado de la tercera edición de D&D, -la infame D20-, estrenaron una película que costó a sus productores 45 millones de dólares y que apenas recaudó 34 millones a nivel mundial, convirtiéndolo en un fiasco muy celebrado por los aficionados a D&D de todo el mundo, que admitámoslo, somos muy Jeff Albertson.

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Como decíamos, parece ser que el tiempo lo cura todo y pasada una década nadie parecía acordarse de Jeremy Irons poniendo cara de querer cagar muy duro para gozo de su adlater y algún directivo de Warner Brothers pensó que podía ser una buena idea relanzar la franquicia, así que ofreció a Hasbro 5 millones de dólares y un 5 por ciento de la taquilla a cambio de licencia, sólo para encontrarse que Sweetpea mantenía los derechos de las adaptaciones del juego y que se los había cedido a Universal.

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Según el acuerdo original de 1994, Sweetpea mantendría los derechos de la franquicia, por las que sólo pagó 15.000 dolares siempre y cuando sacaran secuelas en “un tiempo razonable”; algo parecido a lo que pasa con muchos derechos de superheroesy que es una de las razones por la que están a punto de estrenar algo con una pinta tan espantosa como la nueva película de los 4 Fantásticos.

Así, en 2005 se estrenó como telefilme  «Dungeons & Dragons: Wrath of the Dragon God “ (Que costó 12 millones de dólares y apenas recaudó 900.000) directamente para el canal SyFy Y «Dungeons & Dragons: The Book of Vile Darkness» directamente para mercado de DVD en 2012

Tanto WB como Hasbro no estaban dispuestos a permitir que una «pequeña» productora les ganase por la mano y llevaron el asunto a los tribunales, donde se han pasado cerca de dos años discutiendo en los tribunales sobre qué es un secuela y si las películas de D&D lo son o no, ya que no son una continuación directa de la primera película y por lo tanto Sweetpea habría perdido los derechos, hasta que la jueza que lleva el caso, Dolly M. Gee , se ha cansado del asunto, les ha dicho que basta ya de perder el tiempo del tribunal y que lleguen a un acuerdo, y eso es lo que han hecho. Han llegado a un acuerdo del que, al ser confidencial, no se conocen los términos, pero Warner Brothers ha anunciado una película de D&D basada en el mundo de Reinos Olvidados. Ahí es nada. Miedito -sobre todo porque quien se ha encargado del guión es David Leslie Johnson, el Guionista de la nueva Adaptación de Furia de Titanes-.

Por mi parte, como película de Dungeons and Dragons, me quedo con The Gamers.

El Zorro cabalga de nuevo.

En 1919, el escritor norteamericano Johnston McCulley publicó en una revista pulp llamada All-Story Weekly una novelita serializada titulada «La maldición de Capistrano» en la que debutaba el personaje de El Zorro, alter ego de D. Diego de la Vega, un aristócrata criollo californiano que ejercía de Robin Hood durante la dominación Mexicana de California (1823 – 1846).

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El personaje bebía de varias fuentes: Robín Hood, como ya se ha mencionado, La Pimpinela Escarlata (novela de 1905) y hasta de la vida de un forajido legendario de la década de 1840 llamado Joaquín Murrieta, que se dedicó a matar mineros chinos y a asaltar diligencias mientras se quejaba de la discriminación hacia los mineros de origen hispano -y que acabó como una celebridad de Futurama-.

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La novela fue todo un éxito; Tanto que ya en 1920 Douglas Fairbanks protagonizó la primera película muda sobre el personaje titulada «La Marca del Zorro» en la que se introdujo la indumentaria característica del Zorro -traje negro, mascara, sombrero redondo- de la que McCulley se apropiaría para sus posteriores trabajos literarios con el personaje  («Las nuevas aventuras de El Zorro» -1922- «El Zorro cabalga de nuevo -1924- y «la Marca de El Zorro» -también de 1924-).

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Desde ese momento El Zorro se convirtió en una máquina de hacer dinero; una docena de libros, varias decenas de películas y series de televisión -mi favorita, la versión Disney de los ’50). Tras la muerte del autor en 1958, surgieron varias versiones apócrifas del personaje en la década de los 70 hasta que los derechos del personaje del Zorro comenzaron a ser explotados a nivel mundial por una compañía llamada Zorro Productions Inc. (ZPI) propiedad del productor John Gertz, quien afirmaba ser el titular de los Derechos de Autor y las Marcas Registradas del nombre, la apariencia visual y el Personaje del Zorro (Copyright y Trademark).

Y hasta ahora todo era maravilloso, porque desde 1977 Gertz hacía pasar por caja a todos los que quisieran usar el personaje, desde las películas de Antonio Banderas y Catherine Zeta Jones hasta el último libro del personaje, de Isabel Allende o un  musical con música de los Gipsy Kings.

Foto: Roy Beusker

 

El asunto es que otro avispado productor, Robert Cabell, estrenó en 1997, en Alemania,  un músical llamado «Z, el Musical de Zorro» alegando que Gertz había creado un emporio de licencias y derechos de autor basado nada más que en humo y espejos (sic.) y comenzando así una batalla legal que aún dura.

 Hablar de derechos de autor siempre me da dolor de cabeza –tenemos que distinguir si hablamos de derechos en EEUU o Europa; si se trata de derechos morales o de explotación- Resumiendo: Si hablamos de un tema de Copyright, dado que Johnston McCulley falleció en 1958 el Copyright sobre su obra seguiría en vigor, mientras que si como –hasta este momento ha sostenido Gertz y ZPI- McCulley creó el personaje para la revista, en aplicación del acta Mickey Mouse (CTEA) al haber transcurrido más de 95 años desde la publicación de la obra original (y de la película de Fairbanks que le da su aspecto visual reconocible), el personaje estaría en el Dominio Público y por lo tanto cualquiera podría escribir sobre El Zorro sin pasar por caja.

Para paliar esto, Zorro Productions Inc. venía sosteniendo que además de ser propietaria de los Derechos de Autor sobre el las obras, era propietaria de la Marca Registrada (Trademark) del personaje y de las marcas distintivas de El Zorro, pero el mes pasado, a instancia de Cabell, la Oficina europea para la Armonización del Mercado Interior ha declarado que la si bien la Marca «Zorro» es descriptiva del personaje, no lo es tanto de su origen, y como no puede entrar a valorar la validez o no del Copyright que pretende ejercer ZPI ha anulado la marca «Zorro» para las categorías de publicaciones y entretenimiento haciendo prácticamente que el personaje quede libre en la Unión Europea.

¿Y por qué os suelto yo esta chapa de sobre un heroe folletinesco y absolutamente pasado de moda? Porque parece ser que Quentin Tarantino está detrás de hacer un crossover de su Django y El Zorro -del que ya existe cómic- y yo tengo tanto Hype que estoy contando los minutos.

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Todos los gatitos buenos

No tengo muy claro de donde surge el acrónimo A.C.A.B.

Según una versión del asunto que me gusta mucho, se dice que proviene de un tatuaje taleguero americano que podía significar tanto «Alway Carry A Bible» (Lleva siempre una Biblia» como «All Cops are Bastards» (Todos los policías son unos bastardos) según quien preguntara.

«Meow»

 El caso es que el acrónimo se popularizó en su segunda acepción gracias a la canción de 1980 del mismo título del grupo oi! The 4 Skins.

Desde entonces, muchos grupos -skinheads, punks o  antisistemas- lo han utilizado para poder insultar a la policía o simplemente demostrar su desacuerdo con la existencia de los cuerpos policiales, convirtiéndolo en un slogan muy conocido tanto por los miembros del grupo como por los propios policías. Además de su presentación con las siglas «ACAB», también lo encontramos en su versión «1312», sustituyendo la letra por su orden numérico en el alfabeto, porque -en un alarde de inteligencia- quien suele llevar estas camisetas cree que los maderos son idiotas, que han nacido ayer y no han visto estas cosas mil veces.

Yo he visto el acrónimo ACAB tanto en Pintadas…

acablateneria-1… camisetas …

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…y tatuajes.

2845942-acabEn España, incluso llegó a publicarse que determinas personas firmaban sus DNIS con el acrónimo (A mí esto me suena a leyenda urbana, pero a saber, ya quw es una noticia del ABC, que viene a tener la misma credibilidad como si lo publicase El Mundo Today).

dni-pixel--644x400Hace unos pocos días, tras la entrada en vigor de la llamada Ley Mordaza (Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana) que deroga la famosísima Ley Corcuera (LO 1/1992, de 21 de febrero, de mismo nombre), nos encontramos la noticia de que una persona había sido multada en Alicante por llevar una camiseta de ACAB.

030A efectos de este post -y como creo que todos somos adultos- creo que podemos obviar que esta persona -y siempre según la versión policial- se puso a hacer el idiota delante de los maderos , interrumpiendo su paso y señalándose la camiseta, lo que ya de por sí sería para que la multaran por imbécil y nos lleva a la pregunta que da pie a este post ¿Podemos ser multados por llevar una camiseta ACAB? -O incluso, hilando más fino, ¿una camiseta satírica del lema de ACAB?

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Partamos de la base de que a nadie le gusta que le menten la madre; no me gusta a mi y no les gusta a los señores de la gorra de plato, porra y pistola. Y todos esperamos que si somos insultados, resultando mancillado nuestro honor o nuestro buen nombre, el Estado responda castigando dicha conducta.  Los policías como representantes del Principio de Autoridad  y del propio Estado esperan además que se les deba y se les guarde un especial respeto en el ejercicio de sus funciones.

En españa, tenemos reconocido como un derecho fundamental la Libertad de Expresión:

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

 A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

 […]

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, la Constitución Española no reconoce un especial Derecho a LOS policias o a LA policia donde se les deba guardar un especial respeto -quedaros con los artículos determinantes, que es importante. (También voy a dejar fuera de este post el procedimiento sancionador de estas conductas en el ámbito deportivo porque si no, esto se va a convertir en un sindios)

Hasta la entrada en vigor de la infame «Ley Mordaza», cuando un policía se sentía ofendido por un insulto de un particular tenía varias vías para castigar ese comportamiento:

En primer lugar podía proponer al sujeto para una sanción administrativa conforme al art. 26. i) de la Ley Corcuera por i) «Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos». El problema de  esta vía es que para ser acreedora de la sanción la acción debía alterar la seguridad colectiva, por lo que al llegar a la jurisdicción contenciosa los jueces desestimaban estas multas de una manera muy sencilla.

La segunda vía era acudir a la vía penal, y para ello había dos opciones: Acudir a una falta pública del Artículo 634 del código penal: «Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días».  O Acudir a interponer una querella como por injurias como todo hijo de vecino.

Los jueces -¡malditos jueces, otra vez ellos! venían manteniendo tamnién en el ámbito penal que para aplicar este tipo penal, la falta de respeto teía que ser personal hacia un policia concreto y en el ejercicio de sus funciones, y tenían la mala costumbre de absolver a los encausados por insultar a la policía cuando se trataba de circunstancias como las que estamos viendo.

La solución a este embrollo venía apuntada hace unos meses en Foro Policia (que para quien lo conozca viene a ser un un sitio en la red del nivel de Forocoches pero para tipos con pistola).

La soclución legislativa (Autentica chapuza técnica en mi opinión) ha sido la de sacar las faltas de respeto y consideración hacia los policias del ámbito penal, introduciendo una sanción administrativa de nuevo cuño que viene a configurarse de la siguiente manera en la LO 4/2015:

Artículo 37. Infracciones leves
Son infracciones leves: […]
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Basicamente, lo que ha hecho el Patrtido Popular es sacar a los jueces de la ecuación (eliminando además parte de las garantías que nos concede un procedimiento penal contradictorio) en los casos es los que entre en juego el respeto o la falta del mismo hacia los miembros de la policia, dejando al arbitrio de lo fina que tenga la piel el madero de turno para empurar o no al paisano que le esté llamando «hijo de puta» mientras lanza un desahucio de una familia con tres niños.

En cuanto a lo de las camisetas de ACAB, personalmente no hay por donde cogerlo. Al llevar una camiseta con ese lema no se está insultando personalmente a ningún policia ni se le está faltando personalmente al respeto. Se trata de una manifestación política de mayor o menor calado, pero  perfectamente protegida por el derecho a la Libertad de Expresión de nuestra Constitución.

Abrir la boca y acabar en el trullo.

Considero inútil enzarzarse a estas alturas de la película en una discusión sobre lo acertado o desafortunado de los tweets de Guillermo Zapata haciendo chistes gruesos sobre el holocausto, Marta del Castillo o Irene Villa.  Además, aquí está perfectamente explicado el asunto.

Los españoles somos muy dados a reinos de nuestros muertos; si decís que no lo habéis hecho nunca, mentís. Pero una cosa es hacerlo en un corrillo de amigotes y otra en una tribuna pública como es Internet, donde además, nunca se olvida nada.

En 2000, el gobierno de José María Aznar modifico el Código Penal para introducir un nuevo tipo penal de Exaltación del terrorismo, que en un primer momento no había estado previsto en el  Código de 1995.

El objeto de esta reforma era evitar los repetidos homenajes que se celebraban en el país vasco a ETA y a los etarras y la persecución social que sufrían las víctimas de ETA o sus familiares por parte de estos mal nacidos, dentro de la estrategia de Aznar de estigmatizar el entorno de apoyo a la Banda Terrorista.

Podría apostarme un ojo a que cuando aprobaron la Ley no estaban pensando «Oye, están haciendo chistes sobre Carrero Blanco -o Miguel Ángel Blanco, o Irene Villa. ¡Esto es inadmisible, hay que detenerles!». Y es que parece mentira que haya que explicar que unos miserables se dedicaban (y se dedican) a pintar dianas con el lema «¡ETA mátalos!» en las casas de gente que ha sido asesinada por ETA

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A pesar de esto, la propia exposición de motivos de la ley establecía que no se trataba de coartar la libertad de expresión si no de evitar la exaltación de los métodos terroristas y la humillación o el menosprecio a la víctima, marcando que se debía perseguir las conductas «especialmente perversas».

«III

La introducción de un nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo en el nuevo artículo 578 del Código Penal se dirige a sancionar a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Las acciones que aquí se penalizan, con independencia de lo dispuesto en el artículo 18 del propio Código, constituyen no sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas.

No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad. Por el contrario, se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal

Yo soy un acérrimo defensor de la libertad de Expresión, como principal salvaguardia de nuestra democracia. Como dijo Evelyn Beatrice Hall  «Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo» y creo que el límite al ejercicio de este derecho está en la defensa del honor y el buen nombre de los particulares con la tipificación, de la injuria y la calumnia.

Y es que hay un trecho, un salto cualitativo abismal, entre reírse de un hecho horrible y señalar como objetivos de una banda terrorista a la viuda y a os hijos de un tío al que le han descerrajado tres tiros en la cabeza. Lo primero te califica como persona, y lo siguiente te convierte en un criminal.

De toda la ristra de tweets más o menos ofensivos que publicó Zapata, una Asociación de Victimas del Terrorismo, la Asociación Dignidad y Justicia, considera uno en el que hace un chiste sobre Irene Villa y las niñas de Alcasser como un ejemplo de «humillación a las víctimas del terrorismo». -ojo, que a las niñas de Alcasser, no se las humilla, que no son victimas del terrorismo, eh-

 

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El juez de la Audiencia Nacional Pedraz ha admitido a trámite la Querella de Dignidad y Justicia (Personalmente creo que podría haberla rechazado de entrada, pero bueno). El Fiscal, dentro de la estrategia criminalizadora de la opinión y respondiendo a los intereses políticos del Partido Popular, ha pedido su imputación. Finalmente Zapata ha sido llamado a declarar por hacer un chiste (y ni siquiera es de los buenos) sobre Irene Villa.

Eso si, el juez ha impuesto una fianza de 20.000 euros a la Asociación Dignidad y Justicia para poder personarse en la Causa, lo que me hace sospechar que Pedraz es un poco troll.

Supongo, que después de tomar declaración a Guillermo Zapata, Pedraz sobreseerá el caso. No entiendo que pueda pasar otra cosa, porque no es lo mismo la responsabilidad política que la responsabilidad criminal.

 

 

La historia la escriben los vencedores.

El 7 de noviembre de 1936 Madrid estaba a punto de caer en manos del ejército africano de Francisco Franco, que avanzando desde primeros de agosto a contrarreloj, se habían plantado, en menos de dos meses, en la ribera del Manzanares dispuestos a tomar al asalto la capital de España después de haber arrollado las inútiles defensas que el gobierno republicano había dispuesto.

De haber caído la ciudad en pocos días, los madrileños probablemente habrían sufrido el mismo destino que sufrieron los pacenses, fusilados en su plaza de toros, o de los talabricenses, donde los gritos de los fusilamientos no dejaron dormir al periodista norteamericano John Thompson Withaker durante semanas. Sin embargo, y contra todo pronóstico, Madrid resistió. Las desarrapadas milicias populares de todo signo reconvertidas a toda marcha en Brigadas Mixtas y, a partir de los siguientes días, las Brigadas Internacionales aguantaron milagrosamente el envite de las fuerzas de choque franquistas dando comienzo un asedió que duró hasta el mismo fin de la Guerra Civil.

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Franco lo intentó en varias ocasiones durante 1936 y 1937; por la Ciudad Universitaria, por Majadahonda, por el Jarama y Por Guadalajara, pero fue rechazado en cada ocasión y antes de seguir mandando a sus mejores hombres a la muerte decidió someter a la ciudad a un constante bombardeo aéreo y artillero que lejos de rendirla aumentó su determinación de resistir siempre al enemigo.

Madrid no fue la tumba del fascismo, pero Madrid resistió toda la guerra sin ser conquistada, y eso nunca lo olvidaron los sublevados, que prácticamente desde el final de la guerra quisieron erigir un gran arco del triunfo que conmemorase la victoria de Franco en la guerra; porque en Madrid Franco no ganó.

Los arcos de triunfos son monumentos construidos para la celebración de una victoria militar o conmemoración de un gobernante. Rescatados de la cultura cásica en el renacimiento, todos los gobernantes europeos jalonaron sus capitales de arcos triunfales que celebraban cualquier efeméride militar. Y ese es el espíritu del Arco de la Victoria: Celebrar la victoria militar de un golpista sobre un gobierno legítimamente constituido. No tiene otro significado ni puede dársele otra interpretación.

Después de varios proyectos auspiciados por los gerifaltes del régimen, finalmente, en los años cincuenta se construyó el monumento: El lugar elegido fue la entrada a Madrid por la carretera de la Coruña, en Moncloa, en los terrenos donde uños atrás tuvo lugar la batalla de la Ciudad Universitaria y cientos de hombres murieron como chinches.

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La puerta en sí es un conjunto neoclásico de un solo arco al estilo de la arquitectura monumental fascista italiana, coronado por un conjunto escultórico compuesto por una cuadriga conducida por una Minerva victoriosa, con diferentes motivos alegóricos a la victoria y a la Universidad. En un primer momento el proyecto estaba coronado por estatua ecuestre del mismísimo Franco – Dicen las malas lenguas que la misma estatua que acabó enfrente de los nuevos ministerios –de donde fue retirada en marzo de 2005- y que no pudo colocarse en el monumento porque no se calculó bien el peso de la estatua.

Para mi, el arco no es más que una enorme grapa de granito de más de 40 metros de altura; Espantoso pastiche neoclásico sin ningún tipo de gracia ni relación con la arquitectura madrileña, que pretende pasar como puerta monumental a la ciudad, pareja a las puertas de Alcalá o de Toledo, y de la que lo mejor que se pude decir es que es completamente anodina.

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En 2008 el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la Ley de Memoria Histórica, que entre otras disposiciones preveía la retirada de símbolos y monumentos fascistas y sin embargo, más de un lustro después, nadie ha tenido el cuajo de pretender la demolición o el desmantelamiento del Arco de la Victoria.

Cada vez que vuelvo a Madrid desde la casa de mi madre, lo primero que veo al llegar a la ciudad es el espantoso arco del triunfo, y cada vez que lo veo pienso que es un insulto que siga en pie y que su destino debe ser la piqueta. No entiendo como casi 80 años después de la Guerra Civil y casi 40 años después de reinstaurada la democracia sigue en pie el principal monumento que conmemora la Victoria de Franco sobre la república. No me apetece tener que explicarles a mis hijas que ese monstruo arquitectónico celebra el triunfo de un dictador fascista sobre el pueblo de la ciudad donde viven. Que siga en pie es un insulto a los miles de muertos en la guerra y a los cientos de miles de represaliados que sufrieron la dictadura de Franco.

Creo que ha llegado el momento de hacer cumplir la Ley de Memoria Histórica y pedir de una vez la demolición de este remedo espantoso.