La maté porque era mía.

    España. No te reconozco.

Aunque, pensándolo bien, eso es algo bueno; porque no hace tanto tiempo que el código penal todavía recogía una simple pena de destierro para el delito de uxoricidio por adulterio art. 428 del código penal de 1944 vigente hasta 1973, que “el marido, que sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro” (Es decir, que si matabas a tu mujer al sorprenderla en la cama con otro señor -y/o al otro señor- te echaban del pueblo durante un año). Claro, que si era ella la que cosía a puñaladas al marido entonces no se aplicaba este artículo

Y es que hemos pasado del «la maté porque era mía» a entender que en esto de la violencia surgida de las relaciones personales no cabe otra que ser una persona completamente cuerda que actúa con un temerario desprecio por las convenciones sociales y lo que la mayoría de la gente consideramos normal.

En esto, yo no termino de estar del todo de acuerdo, porque los celos existen y los celos patológicos están perfectamente reflejados en esa Biblia de los penalistas que es el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM-V -cuando yo lo estudié era aún el DSM-III así que echad cuentas-.

En el derecho español circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal  y circunstancias que atenúan esa responsabilidad.

En nuestro código penal, los celos han tenido tradicionalmente un encaje en la atenuante de «estados pasionales», por entenderse que era una emoción que, efectivamente, podía llegar a nublar el juicio de una persona y llevarla a cometer una barbaridad. (pero siempre bajo el prisma que esa emoción no llegaba nunca a obnubilar completamente el juicio y que no impedía asimilar la ilicitud de lo que se estaba a punto de cometer)

Sin embargo, en los últimos años, -especialmente a raíz de las sentencia del Tribunal Supremo nº 424/2010, de 27 de abril, los criterios jurisprudenciales parecen decantarse por eliminar los celos de entre las causas tasadas en los llamados estados pasionales entendiendo que esta atenuante tiene una doble vertiente: una vertiente emocional, fulgurante y rápida, que constituye el arrebato y  otra pasional, de aparición más lenta, pero de mayor duración, que integra la obcecación. Entiende esta sentencia que en el tema de los celos sólo debería caber el arrebato; una emoción súbita y poderosa que impele a violentar lo que consideramos normal, ya que en caso de la obcecación, el rumiar la idea, debería entroncar con trastornos de la personalidad más poderosos y por eso no cabría en este epígrafe.

Así, en las últimas sentencias emitidas, se trata de encajar los celos dentro de la atenuante del trastorno mental -transitorio o no-, en la doble vertiente, que tiene Celopatía o celotípia junto con el resto de de los trastornos de personalidad que conseguirían la atenuante por si mismo. (trastornos disiociativos o de consumo, principalmente)

la consecuencia práctica de todo esto, es que si tratas de establecer una defensa basada en los celos, en los Juzgados de Violencia poco menos que se van a reír de ti, a no ser que vaya con un peritaje psiquiátrico de parte (privado) porque el forense del juzgado, o el tío -o la tía está- como las maracas de machín o no suelen apreciar trastorno alguno.

Hace unos años asistí a un caso muy típico. El novio, cornudo, aporreando la puerta de la casa, mientras «su chica» se lo montaba con un portero de discoteca. El chico acabó entrando por una ventana, y enzarzándose a hostia limpia con un tipo que le sacaba dos cabezas y con la chavala, acabando los tres en el cuartelillo -pero esa es otra historia-. Cuando me entrevisté con el chaval, que me pareció bastante «normal» me dijo que no sabía ni lo que le había pasado, que lo «había visto todo rojo» y que había embestido como un miúra.

Traté, como era lógico,  que se aplicase la atenuante de arrebato, a lo que el juez de turno me dijo que nones, que o iba por la enajenación mental -transitoria o no- o que me dedicara a otra cosa, porque el chaval era perfectamente capaz de discernir lo que estaba bien de lo que estaba mal.

Que yo no digo, en ningún caso, que asestar una puñalada en el cuello al novio de tu ex esté bonito, ¿Pero si no nos van a dejar jugar con el atenuante, para qué lo mantienen en el código?

Bueno, ya sabéis lo que dice Fito:

https://www.youtube.com/watch?v=fZGcaSITXFU

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