Crimen y Castigo

Tengo una hija. En realidad, tengo dos, pero esa es una historia para otra ocasión.

Tengo una hija que tiene bastante carácter; así que cuando me dijo que la habían castigado en el colegio, lo primero que pensé es que mucho habían tardado en pillarla en alguna de sus trastadas.

Luego me explicó por qué la habían castigado: Al parecer, mi hija y sus amigos habían aprovechado que les habían confinado en la clase durante un recreo bastante lluvioso para jugar a la ouija.

Bastante inofensivo, pensé; no conozco a nadie que no haya jugado a la ouija en algún momento de su infancia o juventud, y aunque puede generar inquietud en algunos, para la mayoría no deja de ser una curiosidad inocente —más cultural que espiritual— influenciada por películas, redes sociales o, en este caso, por la serie “Miércoles”, de la cual la peque es fan.

No según los profesores encargados de vigilar a los niños, ya que, sin ninguna explicación más allá de «esto está prohibido», confiscaron el tablero que había dibujado mi propia hija,  y les obligaron a escribir una redacción explicando a los padres qué habían hecho, para que los padres la devolvamos firmada.

Aquí es donde me surgieron dudas: ¿estamos hablando de una sanción formal, o de una medida pedagógica? Porque, aunque la frontera es difusa, el gesto de requisar el objeto, imponer una redacción y requerir firma paterna suena menos a “reflexión guiada” y más a “advertencia disciplinaria encubierta”.

Así que hice lo que cualquier sano padre, obsesionado con la práctica de la abogacía y con cierto escepticismo hacia las decisiones verticales haría: Revisé el régimen disciplinario y las normas de conducta del colegio y comprobé que en ningún lado pone nada sobre la ouija o sobre determinado tipo de juegos.

Me planteo varias opciones:

  1. Pasar del tema; firmar la redacción y dar el enterado a la situación.
  2. Decirles que mi hija estaba felicitando a Sheena Tama en el Día de la Madre (una broma que probablemente no entiendan, pero que no deja de tener su gracia).
  3. O bien, escribirles una carta —no por molestar, sino por contribuir al sano ejercicio del pensamiento jurídico-educativo— donde les exponga, de forma respetuosa pero clara, lo siguiente:

En el contexto educativo, el uso de medidas disciplinarias debe regirse por principios pedagógicos, normativos y jurídicos claros. Cuando un estudiante juega a la ouija dentro del colegio, y la institución decide sancionarlo —o aplicar una medida correctiva— a pesar de que tal práctica no esté prohibida expresamente en su reglamento interno, la intervención resulta problemática por varias razones, entre ellas una de especial relevancia jurídica: el principio «nulla poena sine lege».

Este principio jurídico, de origen latino, significa literalmente “no hay pena sin ley”. Es un pilar fundamental del derecho penal, pero su aplicación se extiende también al derecho administrativo sancionador, incluyendo el ámbito educativo. En términos simples: nadie puede ser sancionado —formal o informalmente— por un acto que no esté claramente tipificado como una falta en una norma vigente y accesible.

Esto protege a las personas —incluidos los estudiantes— de decisiones arbitrarias, garantizando previsibilidad y seguridad jurídica. Aplicado al entorno escolar, significa que, si el reglamento del colegio no menciona explícitamente que el uso de la ouija está prohibido, no es jurídicamente legítimo imponer una consecuencia disciplinaria por ello.

Incluso reconociendo que los educadores tienen cierto margen de discrecionalidad para actuar ante situaciones no previstas, este margen debe ejercerse conforme a principios de proporcionalidad, respeto a la diversidad y finalidad pedagógica. De lo contrario, se corre el riesgo de cruzar la línea hacia medidas disciplinarias arbitrarias o ideológicamente motivadas.

Más allá del aspecto jurídico, existe también una dimensión pedagógica que no debe ignorarse. Muchos niños y adolescentes se acercan a la ouija movidos por la curiosidad, por el contexto cultural, o simplemente porque han visto una serie popular. En lugar de sancionar, lo más adecuado es que el colegio abra un espacio de diálogo educativo: se puede hablar sobre las implicaciones emocionales, sobre el respeto a las creencias ajenas, o sobre la diferencia entre juego, ficción y realidad.

Además, castigar o reprender a un estudiante por una actividad no prohibida introduce un criterio subjetivo en la disciplina escolar, muchas veces influido por creencias personales o religiosas. Esto puede ser problemático en una institución que debe respetar la pluralidad cultural y espiritual de sus estudiantes y sus familias.

En conclusión, aplicar consecuencias a un niño por jugar a la ouija —sin que exista una norma que lo prohíba— no solo vulnera el principio jurídico de legalidad, sino que también representa una oportunidad educativa desaprovechada. La autoridad en el ámbito escolar debe ejercerse con justicia, proporcionalidad y apego a las normas. Porque en la escuela, como en cualquier institución democrática, el respeto al marco legal y a la diversidad no es optativo: es la base de toda convivencia sana y legítima.

O no.


Mejor escribo este post y comparto la reflexión sin poner a mi hija en el centro del conflicto. A fin de cuentas, si algo puede invocar a los espíritus de la razón, es el debate abierto y respetuoso. No una redacción firmada bajo presión.

3 comentarios en «Crimen y Castigo»

  1. Tú imagina que protestas y tienen que poner una norma, luego a ver cómo se lo explican a los que vengan detrás.

    «Sí, por supuesto que hay una explicación detrás de la nueva regla ‘No perturbar el sueño de los muertos.’, pero preferimos no explicarla.»

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