Con la Policía no se habla.

Lo primero que suelo decirles a mis clientes cuando entro en una comisaría es que a la policía no se le da ni «buenos días”. Bueno, puede que no sea lo primero que suelo decirles; lo primero que suelo decirles es “Espero que traigas gallumbos limpios porque te vas a tirar aquí tres días”. Después les digo que mantengan la boca callada.

    Exagero, claro. En realidad no puedo decirles nada porque en España, a los abogados no se nos permite hablar con los detenidos antes de prestar declaración ante la policía. ¿Sorprendidos?

    Todos estamos acostumbrados en las películas americanas a ver cómo tras engrilletar a un sospechoso, le recita a voz sus derechos como detenido (en la realidad hasta los más veterano policías suelen usar una tarjetita en plastificada con la lectura de sus derechos) «Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio». Bendita Quinta Enmienda. Bendito Ernesto Miranda, secuestrador y asesino de jovencitas que se libró en 1966 de –un primer juicio- porque la policiía de Arizona no le informó correctamente de su derecho constitucional de no declarar contra sí mismo.

¿Y en España?

Pues también.

El arículo 17.3 de la Constitución establece que Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Este derecho es desarrollado en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
•    a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
•       b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
•    c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
•    d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
•    e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.

El problema es que ese mismo art. 520 establece que
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

     Es decir, que el abogado que va asistirte en Comisaría no puede hablar contigo ANTES que los policías; no puede asesorarte sobre como declarar; y sobre todo no puede decirte que cierres el puto pico.

    Para ser justo, hay que reconocer que en los casos de poca monta, -y que vienen a ser el 90% de los casos penales que se ven en el Turno de Oficio- se establece un compadreo entre el abogado y el policía que va a tomar la declaración y que generalmente tiene más bien pocas ganas de trabajar, y te dejan explicarle al cliente que no vas a poder entrevistarte con él hasta después de que preste declaración – o no lo haga- y que de todas maneras todo lo que diga en comisaria va a tener que repetirlo en el Juzgado. Sólo en caso de que detrás de la detención haya una investigación –el grupo judicial, por ejemplo- tratarán de llevar el interrogatorio según la letra de la Ley.

     Al tema: ¿Por qué es importante que un detenido no hable con la policía? Pues básicamente porque no te va a beneficiar nunca. Todo lo que les digas van a poder usarlo en tu contra (nunca a tu favor), y además- y esto me cuesta mucho hacérselo entender a los detenidos- con la policía no hay un off the record. Si en el traslado a comisaria, en el coche les reconoces, que si, que es cierto, que has sido tu quien ha cosido al dependendiente del colmado a puñaladas, aunque luego no quieras declarar de manera formal, ellos van a levanatar un diligencia, contándole al juez precisamente eso. Y, oh, sopresa, resulta que los policías tienen una prerrogativa que se llama “presunción de veracidad”.

     Por eso. Hacedme un favor. Haceroslo a vosotros mismos: No habléis con la Policía. Nunca. Bajo ninguna circunstancia. Ni aunque penséis que no habéis hecho nada malo.

3 comentarios en «Con la Policía no se habla.»

    • La declaración del imputado ante las fuerzas policiales suele ser cuando termina la confección del atestado. Si empiezan a tardar demasiado, una o dos noches como máximo, pide un habeas corpus. Según qué ley apliques, hay 48 ó 72 horas para que el detenido pase a disposición judicial.

      Responder

Deja un comentario