Basado en hechos legales (ii)

Ha sido un fin de semana de locos; como los de antes de que dejara el Turno -a veces los echo de menos-. Todo empezó con una llamada a las tres y cuarto de la madrugada y no hay llamadas buenas a esa hora. Era el padre de un antiguo cliente mío —un cliente satisfecho— de los que te llama su abogado a pesar de que haga diez años que no llevas este tipo de temas. El señor es uno de esos viejecitos prudentes que alquilan para complementar la pensión. Le temblaba la voz: “Han reventado la puerta del piso de la abuela en Delicias. El piso de la abuela —ya fallecida y en herencia yacente— estaba alquilado desde hace más de un año. Resulta que era un laboratorio de drogas. Tubos de ensayo, prensas, extractores. Como en Breaking Bad.

Esa fue la palabra que lo cambió todo: narcopiso. Porque no era solo el delito. Era la imagen, el titular, la sospecha. Y la pregunta inevitable, que me lleva otra vez a escribir uno de estos posts que sólo me importan a mí: ¿es responsable penalmente el dueño del piso?

Conocí al padre -mi nuevo cliente- esa misma mañana. Hombre mayor, tranquilo, de esos que anotan los pagos a mano y guardan los contratos en carpetas plastificadas. “Yo no sabía nada”, repetía. “Nunca vi nada raro.” Pero el piso estaba destrozado, precintado, con una orden judicial de registro y una investigación abierta por tráfico de estupefacientes. La policía había intervenido 12 kilos de sustancias, básculas de precisión, ventilación forzada y un diario de operaciones. El escenario perfecto para una condena. ¿Pero también para él?

En Derecho penal, la responsabilidad no se transmite como las deudas de una herencia. Hay que participar, colaborar o, como mínimo, mirar hacia otro lado con demasiada intención. Ser dueño de una propiedad no te convierte en cómplice por defecto, pero tampoco te absuelve si tu pasividad es tan intensa que parece consentimiento. Esto lo ha dejado claro el Tribunal Supremo en múltiples sentencias, como la STS 271/2017, donde señala que la ignorancia deliberada no excluye la responsabilidad criminal cuando el acusado tuvo a su alcance elementos objetivos para conocer el ilícito.

Si sabes que están vendiendo droga en tu piso y te callas, eres parte del problema. Y si no lo sabes, pero deberías haberlo sabido —porque había indicios claros, porque los vecinos te avisaron, porque el olor químico era evidente y decidiste mirar hacia otro lado— también puedes tener un pie dentro del proceso penal. El artículo 65 del Código Penal permite aplicar el delito a quienes, sin ser autores directos, cooperan necesaria o conscientemente.

El problema, como casi siempre, está en los matices. ¿Qué significa «debería haberlo sabido»? En el caso de Delicias, los vecinos llevaban meses quejándose: ruidos, olores, visitas a deshoras. Mi cliente admitió que había recibido algún comentario, pero no le dio importancia. “No me gusta molestar”, dijo. Y esa frase, tan española, tan razonable en la vida cotidiana, es letal en términos jurídicos. Porque el Derecho no premia al discreto. Premia al diligente.

Si un propietario no toma ninguna medida ante señales evidentes de actividad ilegal, puede ser acusado no solo de encubrimiento (art. 451 CP), sino incluso de cooperación necesaria (art. 28 y 29 CP) o de facilitación de medios para un delito. Eso sí: no basta con que sea su piso. Tiene que haber algún nexo, una omisión significativa, un beneficio económico consciente o una tolerancia más que evidente. Por ejemplo, cobrar alquileres en efectivo, sin contrato, sin preguntar a qué se dedican los inquilinos, no querer saber. Eso no es ignorancia. Eso es colaborar a media voz.

Por suerte, en este caso, el contrato existía. Era legal, estaba registrado en el IVIMA. Mi cliente había firmado un alquiler estándar con una pareja aparentemente normal. Además, hubo un detalle que lo salvó: cuando comenzaron los rumores, él envió dos burofaxes, uno en enero y otro en marzo. No con acusaciones, sino pidiendo explicaciones. Exigiendo saber si se estaba incumpliendo el contrato. Amenazando, incluso, con resolverlo por uso indebido del inmueble. Y esa pequeña muestra de diligencia ha sido su escudo.

El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé la resolución del contrato si el arrendatario da al inmueble un destino distinto del pactado. Incluso sin sentencia, esa cláusula permite iniciar un desahucio exprés por uso ilícito. No bastó para evitar el daño mediático, ni el destrozo del piso, ni la noche en vela. Pero sí bastó para que la policía y el juez hayan entendido que no era cómplice. Era, como tantos otros, una víctima.

Ahora bien, aunque no tuvo responsabilidad penal, sí se enfrenta a una posible responsabilidad civil —por los daños a la finca— y también administrativa. La Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) permite sancionar con multas al titular de un inmueble si tolera actos ilícitos continuados, aunque no los haya cometido directamente. La comunidad de propietarios lo denunció por daños. El seguro se niega a cubrir nada porque la póliza excluye expresamente actividades delictivas. Y el Ayuntamiento ha abierto un expediente por uso irregular del inmueble.

El Derecho administrativo es más frío, más automático. No le importa tanto si lo sabías o no: le importa que no lo evitaste. Y muchas veces, eso es suficiente para que te sancionen.

Este tipo de situaciones, tan comunes como poco comprendidas, nos recuerdan que alquilar un piso no es una actividad pasiva. Es una cesión de uso, sí, pero con condiciones. Y si las condiciones se incumplen, el propietario tiene la obligación de reaccionar. No basta con tener un contrato. Hay que vigilar su cumplimiento. Hacer visitas si hay sospechas. Preguntar. Intervenir. Denunciar si hace falta. Lo contrario, esperar que todo se solucione solo, es como invitar al desastre a pasar la noche.

Así que si tienes un piso alquilado, haz contratos. Regístralos. Pide referencias. Y, sobre todo, si algo huele raro —literal o figuradamente—, actúa. Lo peor que puedes hacer es esperar a que sea otro quien te lo diga. Porque entonces, ya no serás el dueño de un piso. Serás el dueño de un problema. Y de esos, el Código Penal no se compadece.

Mi cliente, por cierto, está pensando en vender el piso. No quiere volver a entrar en él. Me dice que lo que más le ha dolido no es el dinero. Ha sido ver su nombre, su apellido, junto a la palabra “narcopiso” en una página web. A veces, lo más difícil de limpiar no son las paredes.

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