SEGODEVS, AQVAEDVCTI ARTIFEX

La noticia sobre la que va esta entrada ya tiene unos cuantos meses, pero como acabo de retomar el blog, me vais a perdonar que me haga eco de ella, porque, la verdad, hay motivo para reseñarla, ya que una anécdota estúpida me va a servir para hablar de libertad de expresión, libertad religiosa y capullos ultra conservadores.

El acueducto romano de Segovia fue construido por orden de los emperadores Trajano o Adriano finales del S I DC o principios del Siglo II para llevar agua a la ciudad desde el paraje de La Acebeda, a 17 kilómetros de la ciudad, aunque otra versión de la historia -que es bastante más divertida y bastante menos plausible- cuenta que una niña aguadora, subía todos los días hasta la montaña para llevar agua a la ciudad. Harta, le pidió al demonio que construyera algún medio para que no tuviera que subir y bajar todos los días con los cántaros. El demonio le concedió el deseo, bajo la condición de que, si conseguía terminar el acueducto antes de que cantara el gallo, le tendría que dar su alma. La niña aceptó y el demonio comenzó a construir el acueducto. Justo cuando le quedaba una piedra para terminar cantó el gallo, lo que hizo que el demonio fracasara y la niña no perdiera su alma.

El ayuntamiento de Segovia, autorizó la instalación de una estatua de un diablillo en la Cuesta de San Juan con un doble propósito; que sirva para capitalizar la leyenda sobre la construcción del acueducto como reclamo turístico -parece ser que la iconografía de un cochinillo asado no ha terminado de cuajar como logo entre los turistas- y desviar determinado flujo de visitantes que se acerquen hasta la estatua para hacerse una foto con ella hacia el llamado Barrio de los Caballeros, descongestionando la Avenida del Acueducto. La idea tiene poco de original, porque está inspirada en una estatua erigida en 1999 en la iglesia de santa María de Lübeck, Alemanía, donde hay una leyenda similar sobre la intervención del diablo en la construcción del templo.

El caso es que instalar una estatua de un diablo en la ciudad no debió sentar demasiado bien a unas abogadas segovianas llamadas Marta Jerez y Esther Lázaro que, fundaron la Asociación San Miguel y San Frutos – Ojo, que eligieron el nombre de la asociación porque el arcángel Miguel fue quien capitaneó la victoria sobre las huestes luciferinas- y llegaron a recoger más de 12.500 firmas en contra de la estatua y a intentar impedir judicialmente su instalación. En este caso, diversos jueces y tribunales han ido desestimando las pretensiones de la Asociación y, de momento, el diablo sigue en la Cuesta de San Juan,

Sin embargo, uno de los motivos que estas señoras aducían para oponerse a la erección de la estatua es que ofendía sus sentimientos religiosos ya que “resultaba ofensivo para los católicos, porque supone una exaltación del mal”. Y esto es importante porque en España ofender los sentimientos religiosos es un delito.

El artículo 525. del Código Penal establece dos preceptos distintos:

  • 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
  • 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Estos delitos, que técnicamente se llaman de escarnio de los «dogmas, creencias, ritos o ceremonias» de «una confesión religiosa» son herederos directos del delito de Blasfemia que bajo diversas formas estuvo vigente hasta el año 1988, cuando se aprobó la Ley orgánica 5/1988 de 9 junio que suprimía diversos artículos del Código Penal de 1983, entre los que se encontraba el 239, que era el que tipificaba y castigaba la blasfemia. La reforma del Código Penal aprobada en 1983 había mantenido el delito de blasfemia —a pesar de haber sido aprobado después de la promulgación de la Constitución de 1978— lo mismo que el Código Penal de 1973, el último de la dictadura franquista. 

La despenalización de la blasfemia ·irreverencia hacia personajes, artefactos, costumbres y creencias de carácter religioso- es consecuencia de la Constitución Española de 1978 y de su sistema de Derechos y Libertades, especialmente las libertades de expresión y de culto, así como el establecimiento de un estado aconfesional. Sin embargo, la persistencia del delito de escarnio de creencias marca continuamente nuestra actualidad jurídica por la presencia de auténticos lobbys ultramontanos como es la Asociación de Abogados Cristianos: AEAC – no confundir con la Asociación Española de Amigos del Cómic: AEAC, ni con la Asociación Española para el Avance de la Ciencia: AEAC, ni con la Asociación Española de Ajedrez por Correspondencia: AEAC, ni con la Asociación española de amigos de los Castillos: AEAC ) que, en un auténtico ejercicio de abuso de derecho, no hacen más que interponer querellas contra diversas personas e instituciones por este delito, amparado por los sectores más reaccionarios de nuestro espectro político y social -VOX llevaba en su programa electoral para la ciudad de Segovia el desmantelamiento de la estatua del diablo-.

La presidenta de La Asociación de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, vinculada al Yunque,,afirma que el laicismo y la “ideología de género” son ideas que una minoría quiere imponer a la “mayoría católica española”, a la que consideran víctima de una supuesta intolerancia que les impide ejercer su “libertad religiosa”. Bajo esta premisa, litigan de manera muy belicosa contra atisbo de libertad de expresión que les parezca contraria a sus postulados ultra religiosos: Casos Krahe, Willy Toledo, Rita Maestre… Y así hasta 60 casos más-

 En 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de la proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión, solicitando la eliminación entre otros de los delitos de escarnio. El grupo proponente, En Comú Podem, señalaba en su solicitud, que la jurisprudencia constitucional indica que en caso de conflicto entre la libertad de expresión y otro derecho siempre tiene que prevalecer la primera si no se ejerce con la intención de insultar o herir, si lo expresado responde a un hecho veraz de interés público o, de manera especial, si esta se ejerce desde un medio de comunicación. Los proponentes creen que, al contrario, «en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites. Sin embargo, La convocatoria de elecciones de 2019 interrumpió los trabajos legislativos y no llegó a materializarse la reforma del CP, y, de momento, el delito sigue ahí.

Y es que con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho.

Cosas que no hacer en un país extranjero cuando vas de vacaciones.

Si pensabais que los italianos eran tan picajosos como los valencianos con su comida, tendríais que ver lo que hacen con su patrimonio. Y no me refiero a su maravilloso patrimonio cultural o arqueológico.

Cerdeña es una inmensa isla del mediterráneo occidental, cuya principal fuente de ingresos es el turismo. Sus playas son de una preciosa arena blanca que es considerada bien público ya que se trata de un atractivo turístico de primer nivel. Está estrictamente prohibido sacar arena de playa de la isla, porque durante años, los visitantes se la llevaban a modo de recuerdo para desasosiego de los habitantes de la isla. Tanto es así que hace unos años decidieron tipificar la recogida de la misma como “robo con el agravante de haber sustraído un activo destinado a la utilidad pública” castigándolo con penas que van de 1 a 6 años de prisión y multas de 500 a 6.000 euros. este extremo es un poco difuso; no he encontrado una fuente fiable sobre el tema.

Imagen de archivo

Y no es que los turistas no puedan decir que no lo saben; la mayoría de las playas de la isla tienen carteles en los que se avisa de la prohibición de llevarse la arena.

Sardinian Sand
A sign warning people on a beach in Sardinia not to take the sand

Y sin embargo…

El premio a los delincuentes del mes va para una pareja de turistas franceses, que han sido denunciados y procesados por tratar de sacar de la isla unos 40 kilos de arena, recogidas en una de las playas vírgenes de la isla y, que guardaban en 14 botellas de plástico. Botellas de plástico que tenían -a la vista- en el coche cuando trataban de coger un ferry de vuelta a Tolón.

Sand confiscated at Sardinia's Alghero airport

Puedo entender que, a pesar de la prohibición, un turista quiera llevarse un tarrito lleno de arena, una piedra o una concha como recuerdo de unas vacaciones, pero no me entraba en la cabeza que nadie quisiera llevarse a casa 40 kilos de arena. No me entraba en la cabeza hasta que he leído que parece ser que muchos turistas venden arena de playa de Cerdeña por Internet -la verdad es que he revisado unas cuantas webs de ventas y subastas y no he encontrado nada al respecto, pero, eh, si lo dicen un periódico en agosto debe de ser verdad- por lo que ahora mismo estoy barajando invertir en una trituradora de piedras y un par de sacos de grava blanca de jardinería.

Crea tu propia mierda

Tal y como dice la Wikipedia, La idea de retomar el universo creativo de una obra ajena (personajes, reglas del universo ficcional, tramas principales) y desarrollarlas más allá del original es algo tan antiguo como la propia literatura. Todos hemos tenido la pulsión de querer saber que pasaba más allá de la última página de aquella novela y si efectivamente los personajes eran finalmente felices para siempre.

En un primer momento, -y hablando ya de obras en la era post-Gutemberg- sólo aquellos con acceso a la cultura podrían dedicar esfuerzo y dinero en continuar obras literarias ya existentes de manera apócrifa. En nuestro ámbito cultural podríamos mencionar tanto al Quijote de Avellaneda como las diversas continuaciones del Lazarillo de Tormes.

Con la alfabetización de la población y el surgimiento de la llamada cultura popular, este tipo de obras, se hicieron mucho más comunes; Sin ir más lejos, a Sherlock Holmes le aparecieron numerosos competidores, cuando no directamente copias, como Harry Dickson, que directamente se publicitaba como “el Sherlock Holmes Americano”. Y un poco más tarde, con el advenimiento de la ciencia ficción y la literatura Pulp durante el primer tercio del siglo XX, surgieron también los primeros fanzines, que en muchas ocasiones eran obras de aficionados – de ahí FAN-magaZINES- que expandía la obra canónica de sus personajes favoritos.

Ya en los años 70 y los 80, tras la prematura cancelación de Star Trek TOS, este fenómeno vivió un momento de apogeo con la publicación de cientos de fanzines que contenían cientos de fan ficciones y fan arts de la serie.

Porque un fan art, -perdón por la chapa anterior, aquí hemos venido a hablar de fan arts y de su regulación, pero era necesario explicar cómo hemos llegado hasta aquí- no es más que una obra de arte de una obra que ya existe realizada por un aficionado. El problema se da cuando ese aficionado es un profesional o un semi-profesiopnal. Tenemos que acotar además que estamos hablando de fanfics, no de plagio de obras o de merchandising salido de alguna lúgubre fábrica de Guangzhou.

Un fan fic o un fan art se define una obra derivada de otra obra ya existente. Usa personajes, mundos o situaciones ya existentes y los hace suyos, generalmente adaptando la imagen o al estilo particular del artista. Como obra derivada de otra ya existente está sometida a los derechos de autor de la primera conforme a la definición que ofrece nuestra Ley de Propiedad Intelectual en su art. 11 como por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 en su art. 2.3

Las leyes de Propiedad intelectual. Establecen los derechos morales y de explotación económica de una obra intelectual o artística. Nadie puede usar la obra de otro salvo que haya obtenido autorización para ello o se ajuste a las reglas de fair use -uso justo-, de las que ya hablaremos en otra ocasión (probablemente en 2025).

Los fan arts, como obras creadas por los aficionados y basados por el cariño que éstos tienen a la obra original, normalmente son aceptadas sin mayor problema por autores y editores -salvo en el caso que el fan art muestre algo intrínsecamente contrario a la naturaleza de la obra original o en el caso de pornografía especialmente controvertida -que por otro lado, tiene sus propias plataformas de difusión, claro- .

El problema surge cuando el autor aficionado saca algún tipo de rendimiento económico de su fan art; bien sea a través de venta de merchandising, prints o incluso acceso a sistemas de patronaje –patreon, Ko-fi o similares-. Por norma general, salvo que el rendimiento económico sea muy elevado, las empresas suelen dejar en paz a los fan artists por tres motivos:

En primer lugar, porque una comunidad fan viva y participativa aumenta la difusión de la obra original, lo que se traduce al final en más ventas del producto original y es un estupendo termómetro para conocer la popularidad de una obra en un momento determinado.

En segundo lugar, porque atacar a los fan artistas hace quedar a las editoras como ogros capitalistas malvados que sólo están en “esto” por el dinero, lo que en 2019 es un problema de relaciones públicas de narices.

Por último, porque ninguna compañía puede estar persiguiendo a todos los fan arts por Internet que vulneran su propiedad intelectual. Ni siquiera Disney, que es muy suya para lo suyo dispone de suficientes abogados para eliminar todos los fan arts que hacen dinero con los que se encuentra, mucho menos los que no lo hacen.

¿Entonces, Los fanarts son legales? No. Ni de coña. Si no has obtenido la autorización del autor y de quien ostente los derechos de explotación de la obra original, tu fan art estará violando los derechos de propiedad intelectual de la misma. La pregunta que realmente tienes que hacerte es: ¿Estás ganando dinero con tu fan art? -aunque sea una mierda ¿Estás vendiendo mechandising, prints o camisetas en -por ejemplo- redbubble? Pues es posible, -incluso probable- dependiendo de qué obra estés “homenajeando” que te encuentras una bonita carta de Cease & Desist por parte de algún despacho de abogados especializado en Propiedad Intelectual para que retires tu fanart. Y si estás haciendo carretadas de pasta, es posible incluso que te encuentres con una demanda de daños y perjuicios.

Por norma general, los grandes estudios – salvo Disney (Marvel, Star Wars), como ya hemos contado- no suelen hacer demasiado caso al fanart; después de todo es una forma de promoción de la obra original y muchas veces, la existencia de fanart y fanfics sirve para comprobarla popularidad de una obra, pero eso no implica que sean legales, ni mucho menos.