El Zorro cabalga de nuevo.

En 1919, el escritor norteamericano Johnston McCulley publicó en una revista pulp llamada All-Story Weekly una novelita serializada titulada «La maldición de Capistrano» en la que debutaba el personaje de El Zorro, alter ego de D. Diego de la Vega, un aristócrata criollo californiano que ejercía de Robin Hood durante la dominación Mexicana de California (1823 – 1846).

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El personaje bebía de varias fuentes: Robín Hood, como ya se ha mencionado, La Pimpinela Escarlata (novela de 1905) y hasta de la vida de un forajido legendario de la década de 1840 llamado Joaquín Murrieta, que se dedicó a matar mineros chinos y a asaltar diligencias mientras se quejaba de la discriminación hacia los mineros de origen hispano -y que acabó como una celebridad de Futurama-.

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La novela fue todo un éxito; Tanto que ya en 1920 Douglas Fairbanks protagonizó la primera película muda sobre el personaje titulada «La Marca del Zorro» en la que se introdujo la indumentaria característica del Zorro -traje negro, mascara, sombrero redondo- de la que McCulley se apropiaría para sus posteriores trabajos literarios con el personaje  («Las nuevas aventuras de El Zorro» -1922- «El Zorro cabalga de nuevo -1924- y «la Marca de El Zorro» -también de 1924-).

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Desde ese momento El Zorro se convirtió en una máquina de hacer dinero; una docena de libros, varias decenas de películas y series de televisión -mi favorita, la versión Disney de los ’50). Tras la muerte del autor en 1958, surgieron varias versiones apócrifas del personaje en la década de los 70 hasta que los derechos del personaje del Zorro comenzaron a ser explotados a nivel mundial por una compañía llamada Zorro Productions Inc. (ZPI) propiedad del productor John Gertz, quien afirmaba ser el titular de los Derechos de Autor y las Marcas Registradas del nombre, la apariencia visual y el Personaje del Zorro (Copyright y Trademark).

Y hasta ahora todo era maravilloso, porque desde 1977 Gertz hacía pasar por caja a todos los que quisieran usar el personaje, desde las películas de Antonio Banderas y Catherine Zeta Jones hasta el último libro del personaje, de Isabel Allende o un  musical con música de los Gipsy Kings.

Foto: Roy Beusker

 

El asunto es que otro avispado productor, Robert Cabell, estrenó en 1997, en Alemania,  un músical llamado «Z, el Musical de Zorro» alegando que Gertz había creado un emporio de licencias y derechos de autor basado nada más que en humo y espejos (sic.) y comenzando así una batalla legal que aún dura.

 Hablar de derechos de autor siempre me da dolor de cabeza –tenemos que distinguir si hablamos de derechos en EEUU o Europa; si se trata de derechos morales o de explotación- Resumiendo: Si hablamos de un tema de Copyright, dado que Johnston McCulley falleció en 1958 el Copyright sobre su obra seguiría en vigor, mientras que si como –hasta este momento ha sostenido Gertz y ZPI- McCulley creó el personaje para la revista, en aplicación del acta Mickey Mouse (CTEA) al haber transcurrido más de 95 años desde la publicación de la obra original (y de la película de Fairbanks que le da su aspecto visual reconocible), el personaje estaría en el Dominio Público y por lo tanto cualquiera podría escribir sobre El Zorro sin pasar por caja.

Para paliar esto, Zorro Productions Inc. venía sosteniendo que además de ser propietaria de los Derechos de Autor sobre el las obras, era propietaria de la Marca Registrada (Trademark) del personaje y de las marcas distintivas de El Zorro, pero el mes pasado, a instancia de Cabell, la Oficina europea para la Armonización del Mercado Interior ha declarado que la si bien la Marca «Zorro» es descriptiva del personaje, no lo es tanto de su origen, y como no puede entrar a valorar la validez o no del Copyright que pretende ejercer ZPI ha anulado la marca «Zorro» para las categorías de publicaciones y entretenimiento haciendo prácticamente que el personaje quede libre en la Unión Europea.

¿Y por qué os suelto yo esta chapa de sobre un heroe folletinesco y absolutamente pasado de moda? Porque parece ser que Quentin Tarantino está detrás de hacer un crossover de su Django y El Zorro -del que ya existe cómic- y yo tengo tanto Hype que estoy contando los minutos.

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Todos los gatitos buenos

No tengo muy claro de donde surge el acrónimo A.C.A.B.

Según una versión del asunto que me gusta mucho, se dice que proviene de un tatuaje taleguero americano que podía significar tanto «Alway Carry A Bible» (Lleva siempre una Biblia» como «All Cops are Bastards» (Todos los policías son unos bastardos) según quien preguntara.

«Meow»

 El caso es que el acrónimo se popularizó en su segunda acepción gracias a la canción de 1980 del mismo título del grupo oi! The 4 Skins.

Desde entonces, muchos grupos -skinheads, punks o  antisistemas- lo han utilizado para poder insultar a la policía o simplemente demostrar su desacuerdo con la existencia de los cuerpos policiales, convirtiéndolo en un slogan muy conocido tanto por los miembros del grupo como por los propios policías. Además de su presentación con las siglas «ACAB», también lo encontramos en su versión «1312», sustituyendo la letra por su orden numérico en el alfabeto, porque -en un alarde de inteligencia- quien suele llevar estas camisetas cree que los maderos son idiotas, que han nacido ayer y no han visto estas cosas mil veces.

Yo he visto el acrónimo ACAB tanto en Pintadas…

acablateneria-1… camisetas …

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…y tatuajes.

2845942-acabEn España, incluso llegó a publicarse que determinas personas firmaban sus DNIS con el acrónimo (A mí esto me suena a leyenda urbana, pero a saber, ya quw es una noticia del ABC, que viene a tener la misma credibilidad como si lo publicase El Mundo Today).

dni-pixel--644x400Hace unos pocos días, tras la entrada en vigor de la llamada Ley Mordaza (Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana) que deroga la famosísima Ley Corcuera (LO 1/1992, de 21 de febrero, de mismo nombre), nos encontramos la noticia de que una persona había sido multada en Alicante por llevar una camiseta de ACAB.

030A efectos de este post -y como creo que todos somos adultos- creo que podemos obviar que esta persona -y siempre según la versión policial- se puso a hacer el idiota delante de los maderos , interrumpiendo su paso y señalándose la camiseta, lo que ya de por sí sería para que la multaran por imbécil y nos lleva a la pregunta que da pie a este post ¿Podemos ser multados por llevar una camiseta ACAB? -O incluso, hilando más fino, ¿una camiseta satírica del lema de ACAB?

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Partamos de la base de que a nadie le gusta que le menten la madre; no me gusta a mi y no les gusta a los señores de la gorra de plato, porra y pistola. Y todos esperamos que si somos insultados, resultando mancillado nuestro honor o nuestro buen nombre, el Estado responda castigando dicha conducta.  Los policías como representantes del Principio de Autoridad  y del propio Estado esperan además que se les deba y se les guarde un especial respeto en el ejercicio de sus funciones.

En españa, tenemos reconocido como un derecho fundamental la Libertad de Expresión:

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

 A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

 […]

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, la Constitución Española no reconoce un especial Derecho a LOS policias o a LA policia donde se les deba guardar un especial respeto -quedaros con los artículos determinantes, que es importante. (También voy a dejar fuera de este post el procedimiento sancionador de estas conductas en el ámbito deportivo porque si no, esto se va a convertir en un sindios)

Hasta la entrada en vigor de la infame «Ley Mordaza», cuando un policía se sentía ofendido por un insulto de un particular tenía varias vías para castigar ese comportamiento:

En primer lugar podía proponer al sujeto para una sanción administrativa conforme al art. 26. i) de la Ley Corcuera por i) «Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos». El problema de  esta vía es que para ser acreedora de la sanción la acción debía alterar la seguridad colectiva, por lo que al llegar a la jurisdicción contenciosa los jueces desestimaban estas multas de una manera muy sencilla.

La segunda vía era acudir a la vía penal, y para ello había dos opciones: Acudir a una falta pública del Artículo 634 del código penal: «Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días».  O Acudir a interponer una querella como por injurias como todo hijo de vecino.

Los jueces -¡malditos jueces, otra vez ellos! venían manteniendo tamnién en el ámbito penal que para aplicar este tipo penal, la falta de respeto teía que ser personal hacia un policia concreto y en el ejercicio de sus funciones, y tenían la mala costumbre de absolver a los encausados por insultar a la policía cuando se trataba de circunstancias como las que estamos viendo.

La solución a este embrollo venía apuntada hace unos meses en Foro Policia (que para quien lo conozca viene a ser un un sitio en la red del nivel de Forocoches pero para tipos con pistola).

La soclución legislativa (Autentica chapuza técnica en mi opinión) ha sido la de sacar las faltas de respeto y consideración hacia los policias del ámbito penal, introduciendo una sanción administrativa de nuevo cuño que viene a configurarse de la siguiente manera en la LO 4/2015:

Artículo 37. Infracciones leves
Son infracciones leves: […]
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Basicamente, lo que ha hecho el Patrtido Popular es sacar a los jueces de la ecuación (eliminando además parte de las garantías que nos concede un procedimiento penal contradictorio) en los casos es los que entre en juego el respeto o la falta del mismo hacia los miembros de la policia, dejando al arbitrio de lo fina que tenga la piel el madero de turno para empurar o no al paisano que le esté llamando «hijo de puta» mientras lanza un desahucio de una familia con tres niños.

En cuanto a lo de las camisetas de ACAB, personalmente no hay por donde cogerlo. Al llevar una camiseta con ese lema no se está insultando personalmente a ningún policia ni se le está faltando personalmente al respeto. Se trata de una manifestación política de mayor o menor calado, pero  perfectamente protegida por el derecho a la Libertad de Expresión de nuestra Constitución.