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29 de Junio 2007
el modelo 100
Escribo estas líneas al borde la locura. El esfuerzo mental y la tensión a los que me vi sometido durante el último mes me han convertido en sólo una sombra del abogado que fui. Desesperado y derrengado ya sólo me queda tirarme por esta ventana para acabar con mi vida; y lo haría gustoso, si no estuviese en un semisótano y no tuviese que trepar un metro para llegar a la calle. Sólo espero que estas pocas líneas sirvan de advertencia al próximo incauto que piense que puede hacer frente al saber arcano que se oculta detrás de la confección de una Declaración de Hacienda
Mi delicado estado de salud actual puede muy fácilmente deberse al sobrehumano esfuerzo que he realizado para intentar cuadrar las ingentes cantidades de facturas que me presentaron, pero desde luego, el abuso de los estimulantes tales como la cafeína y el Prolintano han conseguido que más que una persona joven en estos momentos parezca más bien un esqueleto recubierto de piel al borde del ataque de histeria. Pero no siempre fue así.
Durante cuatro años ejercí como abogado generalista en un pequeño despacho familiar situado en uno de los mejores barrios de la ciudad de Madrid. Durante ese tiempo ejercí casi todas las ramas del derecho con mejor o peor fortuna, y me labré una pequeña reputación como penalista. Prosperé ejerciendo una profesión de la que disfrutaba y durante un breve espacio de tiempo fui feliz.
Mi desgracia -nuestra desgracia- empezó hace poco más de un mes, cuando en el despacho entró aquel hombre de rostro enjuto y mirada turbia con un fajo de documentos bajo el gabán. Venía referenciado por un amigo de un socio del despacho. El amigo de un amigo tenía un conocido, industrial vallisoletano con propiedades en Madrid, que necesitaba que le confeccionásemos la declaración de la renta y del patrimonio.
Volviendo la vista atrás no fue buena idea aceptar aquel encargo, en apariencia inofensivo, pero un substancioso adelanto venció mis escrúpulos y mi natural aversión hacia el Derecho Tributario. Si bien es cierto que en la carrera no tuve que esforzarme demasiado para aprobar aquella asignatura, nada de lo que había aprendido entre los muros de aquella añorada institución podía prepararme para aquello a lo que había de enfrentarme.
Lo primero que hice en cuanto se marchó mi enigmático cliente fue ordenar meticulosamente aquel batiburrillo de papeles que había dejado en un par de sobres sobre mi mesa. Ingresos, gastos, certificaciones de trabajo y certificados bancarios componían un puzzle que se me antojaba curioso, y tengo que reconocer que, en aquel primer momento no supe calibrar la terrible desdicha que se avecinaba.
Esa misma noche, y con un termo de café bien cargado, bajé de la página Web del Ministerio de Hacienda el Programa de Ayuda Renta 2006, pero para mi desazón, pronto descubrí que también tenía que instalar un nuevo motor java en el ordenador para hacerlo funcionar, amén de media docena de parches de actualización dispuestos por los aviesos informáticos del ministerio para minar la moral de todos aquellos que pensasen que aplicando un poco de lógica serían capaces de desentrañar los misterios impenetrables que se esconden detrás de las embrolladas operaciones de ingeniería financiera necesarias para que una declaración salga a devolver.
Pronto descubrí que si quería rellenar aquella declaración, conforme a los deseos del hombre del gabán, tendría que ahondar en mis conocimientos de Derecho Tributario mucho más allá de lo que humanamente es sensato hacer, bajo riesgo de perder la sensatez.
Durante incontables noches perdí la vista y la cordura bajo la luz de los flexos en la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, consultando antiguos tratados cuya existencia ha sido olvidada por casi todo el mundo. Ni siquiera el Bibliotecario –custodio del ala de acceso restringido del Colegio- es capaz de identificar alguno de los arcanos volúmenes que se encuentran atesorados en las estanterías más recónditas del sótano segundo del edificio y cuya existencia niegan incluso sus propios autores: "El muy noble Arte de la defraudación tributaria" de A. Gallo, "lo que hace una mano" de L. Roldán o el más reciente, pero también completamente indescifrable “Guía para cumplimentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio 2006” del tristemente famoso arabe loco cuyo nombre me veo en la obligación de omitir.
Con toda aquella masa de información bullendo dentro de mi cabeza, destruyendo cada fibra de mi ser, comencé a rellenar la maldita declaración; sólo para descubrir que Todos aquellos conocimientos no eran suficientes para poder atender las exigencias de mi cliente. Las reducciones a la base imponible, las deducciones de la cuota liquidable formaban bellas ¡Ah! Todo aquel conocimiento que ansiaba como el respirar! La posibilidad de hacer que aquellos papeles cobrasen vida y de que todas aquellas cifras se ordenasen correctamente en cantidades que se pudiesen
Todos los amigos a los que acudí me dijeron lo mismo, todos los expertos que consulté me tacharon de loco, porque aquello que buscaba no sólo era ilegal en toda la UE, sino también imposible con la planificación tributaria que había preparado el hombre del gabán. Pero sin dar mi brazo a torcer, dedique todo el tiempo que me fue humanamente posible, e incluso más a encontrar la piedra filosofal que hiciera que aquella declaración se convirtiera en algo poderoso y mágico.
En mi locura, obsesionado como estaba por aquel asunto, perdí pronto la confianza de muchos clientes por desatender sus asuntos mientras me sumergía en aquel terrible conocimiento. Día tras día adquiría aquel saber profano mientras descubría más estrategias de contabilidad creativa, de desviar deducciones, o encontraba una deducción autonómica en la que nadie había reparado todavía.
Sin embargo, y con el plazo a punto de finalizar, finalmente me di por vencido, y al borde la demencia traté de imprimir aquella declaración en el estado en el que se encontraba, sólo para descubrir que el motor java que era necesario para que funcionase el Programa de Ayuda interfería con los drivers de la impresora, imposibilitando. Tras subir por la ventana la impresora para deshacerme de ella, pude imprimir aquel fatídico error en un Workcenter cercano.
Y ahora ya es tarde. Oigo los pasos de mi mandante en la escalera, Quiere su declaración y la quiere a devolver, pero no es posible. Naie podría conseguirlo. ¡El horror, oh, el horror! Se está abriendo la puerta.
-"Lo siento. Te sale a Ingresar".
Posted by Towsend at 12:11 AM
25 de Junio 2007
Como en las Películas
Quizás lo recordéis.
Hace algo más de un año en Sevilla Ricardo Suárez le descerrajó siete tiros a quemarropa a Gaspar García porque creía que aquel había matado a su hija atropellándola. En realidad, la niña estaba perfectamentante, pero eso no le sirvió de nada a Gaspar que acabó acribillado dentro de su coche. Ricardo al ver a su hija tendida en el suelo sacó la pistola que portaba, se dirigió a la ventanilla del acompañante dely disparó cinco veces. Su mujer entonces abrió la puerta mientras él recargaba la pistola para facilitarle los disparos, y volvió a vaciar el cargador sobre el cuerpo ya inerte de Gaspar.
Mientras escribía el párrafo anterior meditaba sobre la necesidad o no de remarcar que Ricardo es gitano. Por un lado, creo que este caso no puede entenderse sin matizar las connotaciones socio culturales del asesino, de etnia gitana; porque creo que los ¿valores? de defensa de la familia y del clan por encima de las leyes y de las convenciones sociales y por otro el modo de vida seminómada y parcialmente delincuencial siguen marcando las pautas de comportamiento de los gitanos en España.
La semana pasada, en la Audiencia de Sevilla se juzgaba a Ricardo, y a su mujer, María Luisa Cortés como presuntos autores del asesinato. La estrategia de la defensa, se basó en un alegar un trastorno mental transitorio del art. 20.1º del CP, combinada con otra eximente del art. 20.2º (intoxicación plena) suficiente para eximirle de la responsabilidad criminal. Encontrándose borracho y drogado, al ver que habían atropellado y supuestamente matado a su hija, Ricardo entró en un frenesí durante el cual mató a Gaspar, pero no se le puede hacer responsable criminalmente por ello (con dos cojones). También se negaba la implicación de María Luisa diciendo que se desmayó al ver a la niña tendida en el suelo y que no participó en los hechos, contradiciendo las primeras declaraciones de ambos, en las que dijeron que la mujer había abierto la puerta del coche de Gaspar mientras le gritaba a su marido que le matase.
Finalmente, el jurado popular que les juzgaba -esto daría para toda una nueva serie de posts- ha decidido que eran respectivamente autores de un delito de asesinato y cooperadora necesaria del mismo condenándoles a 20 y a 15 años de prisión.
El caso ya presentaba bastante interés en sí mismo por sus connotaciones socioculturales, y por el uso del Trastorno Mental Transitorio en la defensa como para hablar de ello aquí ¿Qué padre no se volvería loco si creyese que acaban de matar a su hija y acribillaría a su asesino si tuviese una pistola en las manos?, pero la noticia ha saltado de nuevo a los medios de comunicación, más allá de la tremenda trascendencia que ya podía tener, porque durante el juicio oral, en el interrogatorio al acusado, a las preguntas del Fiscal, Ricardo manifestó su voluntad de "Agarrarse a la quinta enmienda" (sic)
Bueno, y podría ser así si estuviera en los EEUUA, donde la "carta de derechos" (Bill of Rights) de 1789 recoge en su Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos el derecho de los justiciables a no ser obligados a declarar contra sí mismos en ningún juicio criminal, junto con otras muchas garantías procesales.
La Carta de Derechos es un estatuto jurídico creado para limitar el poder del estado sobre los ciudadanos, garantizando los derechos de éstos frente a aquel y tiene clarisimas reminiscencias de la Carta Magna Bitanica de 1218 y de la propia Carta de Derechos británica de 1689
"Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compeleerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización".
Este principio, está recogido por nuestra Constitución de 1978 en sus Artículos 17.3 y 24.2.
17.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.24.2. [...] todos [los ciudadanos] tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Muestro Ordenamiento Jurídico recoge el mismo Derecho a no declarar contra uno mismo que recoge la Quinta Enmienda americana, pero me imagino la cara del abogado de Ricardo cuando su defendido pretendió invocar una pieza del cuerpo constitucional norteamericano para no tener que declarar en el juicio. Además que antes de cada declaración de un acusado, el juez le hace esa misma advertencia.
En fin, que hemos vuelto a ver demasiadas películas de abogados.
Posted by Towsend at 5:56 PM
22 de Junio 2007
Defensa Chewbacca II
La “teoría de la conspiración” responde al concepto de Cortina de Humo en su más estricto sentido lógico, y como tal podemos entender que es un ejemplo de la Defensa Chewbacca como cortinua de humo de argumentación incosecuente.
¿Juan Carlos Rodríguez Segura –abogado de la AVT, afín-a-ya-sabéis-quien- se creerá las sandeces que suelta por la boquita? “¡Ha sido ETA, ha sido ETA, no busqueis más culpables!¿Donde está Bin Laden? ¡Mirad el monito!”
Aviso que el video, que de momento es el único que he encontrado en el youtube, despide un hedor perverso de lo más incomodante. Estos chicos de Libertad Digital son una fuente inagotable de risas encabronadas.
Disfrutad.
Posted by Towsend at 1:03 PM
21 de Junio 2007
Aquel post que te prometí sobre la Defensa Chewbacca y que algún día tenía que hacer.
En el episodio "Chef Aid" de South Park (2x14), Chef es demandado por acoso por una gran compañía discográfica “Capitalist Records”, a quien le reclamaba la autoría de una canción que escribiera veinte años atrás: "Stinky Britches”.
El abogado defensor de la discográfica no es otro que Johnnie Cochran, reputado letrado de Los Ángeles que se labró fama mundial gracias a su actuación en el caso de O.J. Simpson – If they don’t fit you must acquit- rimaba en el alegato final de aquel juicio, refiriéndose a que los guantes que habían sido usados por el asesino de la ex de Simpson, Nicole Brown y su novio, no le venían al acusado. La Defensa Chewbacca es una parodia desmadrada del estilo oratorio de Cochran, muy dado a crear Cortinas de humo, que desviasen la atención de pruebas aparentemente irrefutables. En el Caso Simpson, por ejemplo usó sin pudor la cuestión racial, y atacó la presencia de sangre de la victima, no ya por su autenticidad, sino por los protocolos de obtención de sangre de los laboratorios criminalísiticos –algo que a estas alturas de CSI a nadie sorprende, pero que allá por 1995 dejó en bragas a más de un ayudante de fiscal-.
Formalmente, la Defensa Chewbacca puede considerarse una falacia lógica informal del tipo Ignoratio elenchi. Cochran presenta una serie de tesis irrelevantes para distraer la atención del jurado de los hechos pulcramente presentados por su adversario. (Además de falsas en sí mismas, porque –como todo el mundo sabe- Chewbacca no vive ni ha vivido jamás en Endor, sino que estaba allí de paso-. Además en la propía estructura interna de la defensa Chewbaca, Cochran utiliza otra falacia; esta vez del tipo non sequitur: De las premisas presentadas no se deduce ninguna conclusión porque simplemente no tienen sentido- se trata pues, de un razonamiento inconsecuente.
Lo curioso es que aunque su relevancia jurídica como alegato es nula, el termino de “Defensa Chewbacca” ha entrado en la cultura popular como un ejemplo de defensa basado en una argumentación errática o demencial cuyo único fin es confundir al juez o jurado y conseguir un veredicto favorable.
Amigos: aunque en el episodio de South Park Cochran gana el caso utilizando su temida “Defensa Chewbacca”. No lo intentéis en el juzgado, porque no funciona.
"¿Que no había huevos?"
Posted by Towsend at 2:14 AM
4 de Junio 2007
In the meanwhile...
Me dicen por ahí que convendría hacer un post sobre los daños morales y su cuantificación para explicar el post anterior; y no me parece mala idea, y hasta puede que me ponga a ello un día de estos. Quizá dos.
Mientras me lo pienso, aprovecho para darle las gracias a EmeA, que me ha importado todo el contenido del blog de Zonalibre “La parte contratante…” Cuatro años de gilipolleces varias por escrito a un solo clic de distancia. ¿Qué más se le puede pedir a la vida? ¿Flickr?
Puede que ya en faena rehaga el histórico de banners y todo.
Y mientras Esperáis os pongo el último descubrimiento de tiras cómicas que he hecho: “Saturday Morning Breakfast Cereal”


Posted by Towsend at 1:38 PM
2 de Junio 2007
¡Guau!
"si hay una cosa que nadie ha podido comprar con dinero, ésa es el movimiento de la cola de un perro".
Mis queridos jueces catalanes ?porque ejercen allí, no porque sean necesariamente catalanes de nacimiento; en fin, que me voy por las ramas- nunca dejarán de sorprenderme. En la facultad siempre nos decían que en materia de derechos civiles -como me mola la semiología- Cataluña siempre ha estado a la vanguardia de España.
Ayer me desayunaba con la noticia de que un juez de Barcelona ha condenado al Dueño de un pastor alemán que atacó en la playa a un yorkshire terrier, de apenas ocho meses, en presencia de la dueña del perrito muerto y de sus dos hijos, de ocho y 10 años. La mujer solicitó en su querella 1.000 euros por el valor del perro y otros 4.000 por los daños morales causados por la negligencia del dueño del pastor Alemán.
En opinión del juez, que ha fallado parcialmente a su favor, "no hay dinero para compensar" a la familia propietaria del perro puesto que "el daño que sufren las personas que pierden a un ser querido va mucho más allá de la pérdida patrimonial que pueda representar para ellos. En realidad, no tiene precio [?] Pero, por más simbólica que sea la indemnización, hemos de evitar caer en el ridículo", prosigue el fallo, que condena a la dueña del perro agresor a pagar 2.000 euros por los daños morales a la familia propietaria del cachorro.
Desgraciadamente, la noticia no ha saltado a los medios por ser pionera en el campo de la valoración del daño moral por la perdida de una propiedad -aunque sea un animal-, que tampoco lo es, sino porque en los argumentos jurídicos de la misma el juez se ha despachado a gusto metiendo una cita de "La dama y el vagabundo"; una película de Walt Disney.
En fin, que las cosas que no tienen precio cuestan dos mil euros para no ser ridículas. Por lo menos en España. Porque al otro lado del charco, en Estados Unidos, que por supuestisimo están muchísimo más avanzados en esos temas de la valoración moral de la vida de un chucho las cosas se ven de otra manera.
En 2004, en un caso de negligencia en el Condado de Orange -¡en OC tenía que ser!- muy similar al de Barcelona, el Abogado Kenneth Phillips, especialista en Daños y Perjuicios derivados de los ataques de perros, consiguió que un jurado valorase en más de treinta mil dólares la indemnización por su exclusivo valor emocional, además de nueve mil dólares para cuentas del veterinario.
Y yo no se que es lo que me sorprende más: que haya un señor que se gana la vida estupendamente llevando casos de mordeduras de perros o que un jurado valore en 30.000 dólares los daños morales derivados de la perdida de un chucho.
Planeta de locos...
Posted by Towsend at 11:19 AM