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Abril 12, 2006

Tortura en el estado español

Parece ser que los Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado no son los únicos que necesitan ser reformados en relación a la tortura en España

Y para muestra este escalofriante video:

Este video se encuadra en un programa de la SBS australiana titulado Date Line en el capitulo llamado "Spanish Inquisition" , el resto de documentales tienen buena pinta se ven en formato Real Media (Angellus echale un ojo y mandaselo a tu profesora).


Cada vez tengo más dudas de que eso que llamamos mundo civilizado sea tal, creo que somos iguales que el resto de paises solo que lo disimulamos mejor.

Salud!

Posted by Michael at Abril 12, 2006 11:33 AM | Menéame

Comments

¿Por casualidad has mirado si es evídeo es un fake o no?. Yo he recibido un mensaje donde se decía que era una falsificación del vídeo real. Creo que antes de juzgar hay que tener pruebas, y en la red hay muchas mentiras.

Por supuesto que condeno la tortura la haga quien la haga, no es un medio válido para conseguir un fin por muy noble que sea.

Posted by: D.Pero at Abril 12, 2006 12:05 PM

Respondo aquí lo mismo que en otro blog que se ha hecho eco del vídeo en cuestión.

Según el útltimo informe del relator contra la torura de la ONU, las torturas existen. Sí, ciertamente, puede afirmarse que no son una práctiva generalizada y sistemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (algo que también deja claro el informe mencionado), pero lo que desde luego está claro es que el actual marco legal puede incitar (cosa que ocurre con más frecuencia de la que nos gustaría) episodios de malos tratos.

El régimen de prisión incomunicada es tremendamente duro, y apenas controlado. Basta que la Policía o la Guardia Civil solicite dicha medida para que se adopte. Para evitar los malos tratos, y desde una reforma reciente, al detenido le asisten dos médicos forenses diferentes. Es un avance, pero no suficiente. Existen torturas que no dejan rastros físicos evidentes, y no queda claro el control judicial que se tiene sobre los dictámenes que los doctores puedan elaborar.

Por desgracia, el régimen de prisión incomunicada es una asignatura pendiente en nuestro ordenamiento jurídico. Puede que los malos tratos no sean sistemáticos y que no formen parte de una política programada (o tal vez sí, pero en ausencia de pruebas tajantes no puedo decir lo contrario)pero que la legislación relativa a tal efecto tenga lagunas de esta especie que no atajen estos abusos de forma clara es algo que no casa bien con el Estado de Derecho al que se supone que pertenecemos.

Saludos,

Angellus.

Paz, amor y dvd´s para todos.

PD: aquí os dejo lñas recomendaciones que hace el Relator de la ONU. Las suscribo todas, o al menos casi todas.

V. RECOMENDACIONES

64. Las más altas autoridades, en particular los responsables de la seguridad nacional y el cumplimiento de la ley, deberían reafirmar y declarar oficial y públicamente que la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos en toda circunstancia y que las denuncias de la práctica de la tortura en todas sus formas se investigarán con prontitud y a conciencia.

65. Teniendo en cuenta las recomendaciones de los mecanismos internacionales de supervisión, el Gobierno debería elaborar un plan general para impedir y suprimir la tortura y otras formas de tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

66. Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir.

67. Se debería garantizar con rapidez y eficacia a todas las personas detenidas por las fuerzas de seguridad: a) el derecho de acceso a un abogado, incluido el derecho a consultar al abogado en privado; b) el derecho a ser examinadas por un médico de su elección, en la inteligencia de que ese examen podría hacerse en presencia de un médico forense designado por el Estado; y c) el derecho a informar a sus familiares del hecho y del lugar de su detención.

68. Todo interrogatorio debería comenzar con la identificación de las personas presentes. Los interrogatorios deberían ser grabados, preferiblemente en cinta de vídeo, y en la grabación se debería incluir la identidad de todos los presentes. A este respecto, se debería prohibir expresamente cubrir los ojos con vendas o la cabeza con capuchas.

69. Las denuncias e informes de tortura y malos tratos deberían ser investigados con prontitud y eficacia. Se deberían tomar medidas legales contra los funcionarios públicos implicados, que deberían ser suspendidos de sus funciones hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias posteriores. Las investigaciones se deberían llevar a cabo con independencia de los presuntos autores y de la organización a la que sirven. Las investigaciones se deberían realizar de conformidad con los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General en su resolución 55/89.

70. Se deberían aplicar con prontitud y eficacia las disposiciones legales destinadas a asegurar a las víctimas de la tortura o de los malos tratos el remedio y la reparación adecuados, incluida la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición.

71. Al determinar el lugar de reclusión de los presos del País Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las relaciones sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la rehabilitación social del preso.

72. Dado que por falta de tiempo el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura no pudo incluir extensamente en sus investigaciones y constataciones las supuestas y denunciadas prácticas de tortura y malos tratos de extranjeros y gitanos, el Gobierno podría considerar la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a visitar el país.

73. Se invita asimismo al Gobierno a que ratifique en fecha próxima el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no sólo contempla el establecimiento de un mecanismo internacional independiente sino también de mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura en el plano interno. El Relator Especial considera que esos mecanismos internos independientes de control e inspección son una herramienta adicional importante para impedir y suprimir la tortura y los malos tratos, y pueden ejercer efectos beneficiosos en las personas privadas de libertad en todos los países, incluida España.

Y con respecto a la estúpida de mi profesora... le mencioné este informe y me dijo, textualmente, que era un chapuza. Que el relator era un tío que lo único que buscaba era chupar cámara y llamar la atención.
Como la señora estaba especializada en el Consejo de Europa, y llevaba afirmando media hora que ese sí era un órgano a tener en cuenta, terminé por preguntarle si sabía que el informe del relator de la ONU era casi una copia exacta de los últimos que el Consejo de Europa había realizado. Fue entonces cuando la señora se me puso verde...

Su argumento, básicamente, fue que no era nada nuevo.
Cojonudo, como no es nada nuevo no tiene importancia...

Hablar con esa mujer es absolutamente imposible. Luego empezó a comentar que si con esto de que nos dirigimos a un federalismo asimétrico, que qué iba a pasar los los derechos fundamentales. De
chiste, vamos...

Posted by: Angellus at Abril 12, 2006 12:26 PM

La página web de la cadena de televisión SBS parece real y en la transcripción que tiene colgada del video sale exactamente lo que dice.

Y angellus respecto a lo que dice tu profesora que no es nada nuevo, se refiere a que no es nada nuevo desde cuando ¿Desde el franquismo quizás? que estado de derecho más solido.

Posted by: Michael at Abril 12, 2006 12:43 PM

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