La Iniciativa Legislativa Popular en España
Hoy me han entrevistado para un programa de radio llamado la Herencia de Colón y me han preguntado por la Iniciativa Legislativa Popular en España. Es un tema algo complicado, y lo he intentado explicar, pero me he quedado con un mal sabor de boca porque creo que cualquier persona que me estuviera escuchando igual no me entendió.
Para que nos entendamos, mi opinión sobre la Iniciativa Legislativa Popular es que es una estafa, requiere de un esfuerzo desmedido por parte de quienes quieren promoverla, para los efectos reales que tienen (y es conseguir que el parlamento estudie la propuesta y además con grandes limitaciones a las temáticas.
Lo primero la constitución no dice nada de firmas, solo abre la puerta a una iniciativa legislativa popular que será regulada por ley orgánica pero sí que blinda ciertas materias sobre las que no pueden tratar
87.3 Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Esto quiere decir que por ejemplo la ley electoral NO se puede reformar vía iniciativa popular.
Cuando nos vamos a mirar la ley orgánica, aparecen los requisitos, que son verdaderamente complicados:
Artículo 3. Requisitos de la iniciativa popular.
1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.
2. El escrito de presentación deberá contener:
a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Antes se pedía un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por las Cámaras de la proposición de ley pero fue suprimido por Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo.
c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.
¿Parece fácil, no? Pues ojo a los requisitos de autenticación:
Artículo 9. Autenticación de las firmas.
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego
Artículo 10. Fedatarios especiales.
1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.
2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los ciudadanos españoles que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante las Juntas Electorales provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de Ley.
3. Los fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.
Con estos requisitos o pagamos a un notario, o vamos a todos los pueblos donde vive cada uno de los firmantes o conseguimos un ejercito de fedatarios. Cierto es que la propia ley contempla pagar luego a los promotores por el desembolso realizado, pero es que para poder desembolsar hay que tener y además solo se hará cuando alcance su tramitación parlamentaria (es decir, solo si consigue las 500.000 firmas).
Después hay que presentarlo todo a la junta electoral central, comprobar las firmas, para que al final lo único que suceda es que llegue el proyecto al parlamento y tenga que ser discutido en el plazo de 6 meses.
Miren señores, la única consecuencia lógica de esto, es que cualquier grupo o colectivo que tenga capacidad para organizar una ILP tiene la capacidad de lograr influir en un partido (o en varios) para que presente sus propuestas en el parlamento en vez de realizar un esfuerzo tan inmenso, pudiendo dedicar sus esfuerzos a otras cuestiones para luchar por sus objetivos que simplemente a recoger firmas.
Mientras me documentaba para este post, leo que al parecer ya se puede usar el DNI electrónico para firmar Iniciativas Legislativas Populares , sin duda es un gran avance y podría facilitar las cosas, pero la realidad es que hoy por hoy su uso no está en exceso extendido y que aun así, el coste beneficio es muy elevado. Una reivindicación del movimiento democracia real ya, y del 15M también debería ser modificar esta ley para hacerlo más asequible.
Veremos como evoluciona y espero que esto clarifique muchas cosas.
PD: A nivel municipal, autonómico (en algunos lugares) como Europeo existen vías de ILP pero como la casuistica es tan diversa no puedo meterme en un único post.
Me temo que de todas las iniciativas a las que he apoyado con mi firma, ninguna ha sido ante notario o tan siquiera enseñando el DNI, tan sólo había que indicarlo en una casilla adyacente…
Menuda decepción… siempre pensé que iba a algún lado
Estas normas solo son para el Congreso de los Diputados. No sé como funciona por ejemplo la Asamblea de Madrid.
De todas formas aunque no sirvieran para una Iniciativa Legislativa Popular, sí que pueden servir para hacer presión. Así que sigue firmando lo que te motive :).
Salud!