En el presente post vamos a hacer una introducción básica al temario para superar la prueba exigida para el “carné de moto” (permiso de conducción A), y que como todos sabemos es requisito indispensable para aprobar la oposición. Recordemos que, para nuestra oposición (Policía Nacional) es necesario acreditar haber conseguido tanto el permiso de conducción A como el de vehículos prioritarios BTP, ANTES DE LA FECHA CORRESPONDIENTE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO.
También debemos recordar que hemos de acreditar poseer el “carné de conducir normal” (permiso de conducción B: turismos) antes de presentar la instancia. Si aún no lo tienes, no es aquí por donde has de empezar, al menos eso creo yo...
El presente capítulo se divide en varios apartados:
- conceptos básicos a tener en cuenta (dos chorradillas en realidad, pero mejor tenerlas claras...);
- vías públicas (normas básicas de empleo);
- cuestiones básicas de circulación con motocicletas;
- velocidades.
Como seguramente poner todo esto en una sola página se haría eterno, vamos a colgar las cosas por partes.
CONCEPTOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA
Bien, para empezar tenemos que distinguir muy claramente (porque pueden caer preguntas en el examen al respecto) entre los diferentes tipos de vehículos que podemos encontrarnos, y saber diferenciar los conceptos como automóvil, motocicleta, ciclomotores, etc... No todos los conceptos son equivalentes. Por ejemplo, un ciclomotor es, legalmente se entiende, un vehículo pero no es un automóvil; sin embargo una motocicleta sí es un automóvil aunque no sea un turismo. Algunas definiciones van en contra del “sentido coloquial del lenguaje”, pero como aquí de lo que se trata es de aprobar el examen, estos conceptos son los que cuentan a la hora de realizarlo y no “aquellos a los que estamos acostumbrados”.
La referencia concreta de todas estas definiciones se pueden encontrar aquí.
Bien, teniendo esto en cuenta vemos que...
Vehículo es todo aparato que pueda circular por las vías públicas o aquellas privadas en las que se aplique la legislación (como por ejemplo, un garaje). De esta forma, y como hemos dicho, las bicicletas sí son vehículos, al igual que las motocicletas, los scooters, los vehículos de minusválidos autopropulsados y en general casi cualquier cosa que pueda ir por una calzada o camino.
Vehículo de motor, serán por tanto todos aquellos mencionados en el párrafo anterior que cuente con algún tipo de motor que posibilite su desplazamiento. Sin embargo NUNCA, JAMÁS, BAJO NINGÚN CONCEPTO SERÁN VEHÍCULOS DE MOTOR LOS SIGUIENTES:
- ciclomotores;
- tranvías;
- vehículos de minusválidos.
Serán vehículos, pero no vehículos de motor a pesar de contar con esta maquinaria que permita la autopropulsión. Ojo y leamos bien las preguntas del examen...
Automóvil, por último, es todo aquel vehículo de motor que se emplea para las siguientes cosas, siempre y cuando no sean vehículos especiales:
- transporte de personas (ej: furgoneta tipo turismo o monovolumen);
- transporte de cosas (furgoneta para transporte de mercancías);
- las dos anteriores indistintamente;
- para remolcar otros vehículos (gruas...).
Finalmente, ¿qué es eso de los vehículos especiales? Pues según la normativa será...
“Vehículo especial (V. E.). Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este código o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques”.
Bien, como vemos la categoría de automóvil es bastante amplia. ¿Dónde quedan las motocicletas? Efectivamente, las motocicletas son automóviles ya que cumplen con la primera condición (transportan personas). Ahora bien, en el sentido coloquial del término podemos pensar que “motocicleta” (cualquier cosa que se acelera dando vueltas al puño del acelerador) y “automóvil” pueden ser lo mismo.
Evidentemente, esto no es así. Dicho de otra forma más clara, las motocicletas son un tipo de automóvil, y no todo lo que se parece a una motocicleta lo es en realidad (por ejemplo, LOS FAMOSOS QUADS NO SON MOTOCICLETAS).
Por tanto, la categoría de automóvil engloba a varios vehículos que consideramos vulgarmente “motos”, pero no todos ellos son legalmente “motocicletas”.
Clases de automóviles:
- Motocicletas (que pueden ser con o sin sidecar): su motor es de cilindrada superior a 50 cm3 de combustión interna y con una velocidad máxima superior a 45 km/h.


- Vehículos de tres ruedas: tienen las mismas características que las motocicletas en cuanto a potencia y cilindrada; esto es superiores a 50 cm3 de combustión interna y velocidad máxima superior a 45 km/h. NO LOS CONFUNDAMOS CON LAS MOTOCICLETAS CON SIDECAR, YA QUE LA DISPOSICIÓN DE LAS RUEDAS DE UNA MOTOCICLETA ES ASIMÉTRICA Y EN LOS VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS ES SIMÉTRICA. Para entendernos, estos trastos son como quads de tres ruedas...

- Cuadriciclos: a pesar de tener una rueda más, legalmente se consideran vehículos de tres ruedas. Son muy parecidos en estética, lo que suele generar confusión. Entre ellos hay varias diferencias. La más evidente es que en este caso tienen cuatro ruedas (cuadriciclos... cuatro ruedas... blanco y en botella, leche... ¿o no?). La segunda es que tienen que respetar unos pesos máximos que no se corresponden con los de los vehículos de tres ruedas ni las motocicletas y que dependen de si están destinados o no a transportar mercancías:
o No destinados al transporte de mercancías: 400 Kg. de masa en vacío.
o Destinados al transporte de mercancías: 550 Kg. de masa en vacío y como mucho 15 Kw. de potencia.

Bien, hasta aquí la categoría de “automóviles”. Recordad, una “moto” es un “automóvil” pero no todo “automóvil” es una “moto” aunque pueda parecerlo.
Ahora bien, como hemos visto, hay por la calle circulando “otras cosas raras” que si bien no son “automóviles” a veces lo parecen. De hecho, incluso los podemos confundir con “motos” y, claro, la cosa no es así.
Vehículos que no son automóviles... aunque lo parecen
Recordad que un automóvil es, forzosamente, un vehículo a motor. No obstante si miramos por la ventana nos daremos cuenta de que hay ciertos “chismes” que también se emplean para transportar gente de un lado a otro y que sin embargo, a efectos de regulación, no son automóviles aunque puedan llegar a parecerlo.
De hecho, estas “cosas raras” ni siquiera son considerados “vehículos a motor”, aunque puedan usar uno. Son vehículos, sí, ya que circulan por las vías urbanas pero a pesar de ser autopropulsados no son considerados vehículos a motor.
Una vez más, apliquemos el sentido común: si no pueden ser considerados vehículos a motor, y todo automóvil es a su vez un vehículo a motor, estos “chismes” NUNCA, JAMÁS, PODRÁN SER AUTOMÓVILES.
Pero, ¿¿¿¿que leches son estas cosas???? Lo hemos mencionado antes: ciclomotores, tranvías y vehículos para minusválidos.
Como doy por sentado que todos sabemos que es un tranvía (esa cosa grande, que parece un tren y va sobre raíles...) no vamos a hablar de ellos y sí nos vamos a centrar en los ciclomotores y en los vehículos de minusválidos.
Ciclomotores
Bien, un ciclomotor es, por tanto, un vehículo (aunque no un vehículo a motor). También tenemos que liberarnos de conceptos previos preasumidos. Un ciclomotor no es, en exclusiva, esa cosa ruidosa y horrible en la que los macarrillas de barrio van montados a todas partes (y de vez en cuando suena “¡clonk!”...). Como con las motocicletas, el concepto coloquial puede inducirnos a error.
Los ciclomotores se dividen en tres tipos:
- Ciclomotor de dos ruedas: la clásica motillo de barrio... provista de dos ruedas, de cilindrada no superior a 50 cm3 y de velocidad máxima no superior a 45 Km/h.

- Ciclomotor de tres ruedas: ¿recordáis el coche al que puteaba Mr. Bean?; pues eso es exactamento un ciclomotor de tres ruedas. El límite de 45 Km/h y los 50 cm3 se mantiene. La única diferencia es que el vehículo tiene tres ruedas, no dos, y habitualmente una carcasa que protege al conductor del mismo.

- Cuadriciclo ligero: se parecen a los “cuadriciclos” que quedan comprendidos dentro del apartado “automóviles”, pero son diferentes. Una vez más, no son un vehículo a motor, y su peso y velocidades son inferiores. El peso máximo de estos chismes es de 350 Kg, las velocidades de 45 Km/h y los 50 cm3 se mantienen. Su potencia máxima en Kw es de 4 (al contrario que en los “automóviles cuadriciclos” que es de 15 Kw. Estos vehículos generaron hace unos años una fuerte polémica, ya que para conducirlos basta con una licencia de ciclomotor. En consecuencia, los accidentes de los “coches para niños” tenían resultados fatales. En un choque entre un turismo de 2000 Kg y una de estas miniaturas de 350 Kg, el resultado queda más bien claro...

Finalmente, los vehículos para minusválidos (personas de movilidad reducida) son aquellos vehículos que están especialmente diseñados para el uso por parte de estas personas. NO NOS CONFUNDAMOS, UN TURISMO PARA DISCAPACITADOS SIGUE SIENDO UN TURISMO (AUNQUE EN ESTE CASO HA SIDO ADAPTADO A LAS ESPECIALES NECESIDADES DE SU DUEÑO). Un vehículo para minusválidos tiene, en realidad, la misma potencia y velocidad que un ciclomotor (45 Km/h y 50 cm3...) y en realidad SE LES CONSIDERA CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS.

Hasta aquí las cosas con ruedas...
Saludos,
Angellus.