De cuando en cuando en nuestro país surge un debate machacón y constante, que tiene más que ver con la posición que ocupa la institución de la monarquía en la conciencia de la ciudadanía española, que con los hechos que motivan dicho debate.
Recientemente, y como distintos blogs que me he encontrado por la red se han hecho eco de la querella impuesta por la fiscalía de la Audiencia Nacional contra un diario vasco que se encuentra (según parece, que no lo sé) dentro del espectro nacionalista radical, y por tanto sospechoso de connivencia con el terrorismo etarra, decido sumarme a la misma. Tómese esto con cautela, que yo nunca he leído semejante periódico (salvo para realizar este post) y que, desde luego, no es lo mismo desear la independencia de un colectivo de personas y revindicar el terrorismo como instrumento legítimo. Realizo esta puntualización, por la sencilla razón de que en este país (que no se dice este país, se dice España...) tendemos a confundir las churras con las meninas con una facilidad pasmosa y hacemos, con suma facilidad, juicios que asimilan ciertas ideas políticas con actos violentos con la intención de restarles un grado variable de legitimidad democrática.
Es decir que desconozco, por decirlo de una forma más clara, si el mencionado diario es de esos que se denominan coloquialmente como “proetarras”. Diarios por los que, sea dicho de paso, no guardo afecto ni simpatías de ninguna clase.
De esta forma, el gallinero se posiciona de conformidad a la siguiente lógica: lo que se diga está bien o mal dicho, con independencia de lo expresado, atendiendo siempre a la identidad del medio o la persona. Esto me recuerda, un poco de lejos, con algunos comentarios que escuchaba en mi pueblo acerca de las chicas. Algunas que se liaban con todos los tíos que querían eran chicas decididas que tenían claro lo que querían, mientras que otras eran, pura y simplemente, unas putas.
Se ve por donde voy, ¿verdad?
Estas charlas, muchas veces totalmente panfletarias, son en ocasiones meros envoltorios de colorines brillantes que no ofrecen más argumentos para aceptarlas de forma seria que el “a mí me parece que... y si no piensas como yo, pues tú más”.
De modo que vamos, si nos parece bien a todos, a centrar un poco la neurona (cosa que parece que a los españolitos nos da por hacer de cuando en cuando) y a ofrecer un punto de vista alternativo. En vez de tirarnos los trastos a la cabeza como mandriles vamos a sentarnos a pensar un poco y ver que es eso del delito de “injurias al Rey”. No sé. A mí me parece mucho más interesante. El Derecho siempre está abierto a interpretaciones, pero al menos muchas de las afirmaciones que se vierten en su nombre son susceptibles de descrédito si nos paramos a reflexionar un poco. En otras palabras, creo, que las leyes nos ofrecen (no siempre, pero sí habitualmente) un punto de partida mucho más claro para dilucidar ciertas cuestiones que un mero punto de vista impuesto por narices.
Bueno, como sabemos (la noticia ha sido enlazada por tantos blogs que me da pereza buscar una dirección) el Rey presuntamente participó en una cacería en la que la presa era un oso amaestrado y, además, borracho. Personalmente nunca le he encontrado diversión alguna a eso de matar animales por gusto, pero dejo constancia de que andar a tiros con un plantígrado beodo me parece una de las cosas más chuscas y cutres que uno se puede echar a la cara. Pero en fin... ya se sabe, los ricos son ¿cómo era? Ah, sí... excéntricos.
Bueno, pues parece ser que el rotativo de marras se hizo eco de dicha correría y de paso se permitió publicar un fotomontaje (con mala uva a más no poder, desde luego).
Pues nada, querella al canto. Oye, es una forma de arreglar las cosas, ¿no?
La querella en cuestión es presentada por un presunto delito de injurias graves al Rey. Pero, ¿que es eso?
Vamos por partes. Primero vamos a ver que es eso de las injurias. Según los artículos 205 a 208 CP, las injurias se entienden como “la acción realizada o la expresión proferida que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
¿Vale? Más o menos claro... ¿no?
Ahora que sabemos que es eso de lo que se acusa al periódico, podemos explicar que en nuestro CP existe un tipo especial agravado (es decir, con una pena mayor) que protege la dignidad del monarca. Dicho de forma más llana, insultar a alguien ya es malo, pero mentarle la madre al Rey es aún peor ya que ostenta una posición en relación con la Jefatura del Estado y el país mismo, y eso es digno de una protección especial.
La justificación del precepto penal, de por sí, trae cola. Al menos desde mi humilde punto de vista, ya que difumina la línea entre persona e Institución de una manera un tanto peculiar que me recuerda, no sé, a tiempos pasados tal vez... Es lo que tiene eso de que la monarquía no sea un cargo electo, supongo. Parece que olvidamos que el Rey es algo así como un funcionario (algo así, y para entendernos... que ya veo a alguno afilarse las uñas, ¿vale?).
Pero centrándonos en lo que nos ocupa, esto es el tipo penal, podemos afirmar (con independencia de la justificación del precepto, por chusca que nos parezca) que
Artículo 490.
3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Pongo este artículo por una sencilla razón. Por lo que he leído hasta ahora, la querella se basa en un presunto delito por injurias graves. Y por definición del mismo CP, esta clase de delito sólo es posible cuando se critica a Juan-Carl dentro de las actividades que le son propias como Jefe de Estado. Es decir, que por lo que nos cuenta la fiscalía de la Audiencia Nacional, parece ser que eso de andarse a tiros con el oso Yogui debía de ser algo así como una misión diplomática.
No sé, sobre todo para el oso supongo...
Bueno, pues parece ser que además de la citada foto, se despachaban a gusto contra el Jefe del Estado mediante un artículo en el que:
“El fiscal señala en la querella que el artículo contiene expresiones «vejatorias, humillantes, atentatorias contra la dignidad y el honor del Jefe del Estado, manifiestamente superfluas e innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión».
El texto, en el que es el oso Yogui el que habla en primera persona, se insulta a Don Juan Carlos al llamarle «soberano irresponsable» y «mequetrefe» y se falta al respeto a su familia al referirse a sus nietos como «toda la cuchipanda». También se utilizan juegos de palabras que pretenden trasladar a la opinión pública la imagen del Rey como un alcohólico” (ABC).
Ya que eso de tener como fuente a un diario evidentemente pro-monárquico no me parece de lo más imparcial, prefiero ilustrar al personal con los extractos más señalados del citado artículo:
“El rey de España mata un oso borracho”. ¡He! ¡He! ¡He! ¡Heyyy! Veo la sorpresa en tu gesto Búbú. Yo también he entendido lo mismo. ¡Craso error! Por esta vez, el rey de copas no es quien nosotros pensamos, sino nuestro congénere, el bueno de Mitrofan, otrora alegre y dicharachero colega del osito Misha, a la sazón, mascota oficial de las Olimpiadas de Moscú.
Mientras ande suelto tan soberano irresponsable, tú, yo y todos los de nuestra especie estaremos en peligro... hasta, no estaría de más, que se diera la voz de alarma a los ositos de peluche, incluidos, los de Froilán y toda la cuchipanda, todo sea que el mequetrefe de su abuelo, despechado por no encontrar ejemplares en la fauna, la emprenda a tiro limpio con ellos.
¡Hey! ¡Búbú! No creas que he empleado la expresión «soberano irresponsable» de modo coloquial y arbitrario, ¡muy al contrario!, resulta que este individuo está sancionado por la Constitución española como un auténtico y genuino irresponsable. Es decir, que carece de responsabilidad. Y por consiguiente, haga lo que haga, diga lo que diga, no puede ser juzgado ni llevado ante tribunal alguno, pues Su Majestad, en esto, como en todo lo demás, parece estar por encima de la ley, cuando con idénticos hechos otros ya se encontrarían al margen de ella, o en la cárcel. Y claro está, ¡Bubú! él, sin vergüenza, trapisondista donde los haya, se jacta de sus trofeos obtenidos ora en Tanzania, ora en Tailandia, sin ser tenido por ello como sanguinario turista reincidente.
Sin que sirva de precedente, he perdido el apetito ¡Búbú! Será mejor recogernos e invernar antes de tiempo, dando por finalizada la temporada estival. No deseo acabar mi disoluta y feliz existencia de alfombra en la Zarzuela. Según nos vaya entrando el sueño, hagamos por recordar tiempos más propicios, en los que los reyes acababan sus días de cacería, como el visigodo Fabila, hijo de Pelayo, devorado por un ancestro nuestro y de Mitrofan (GARA).
Bueno... dejando ya claros los hechos y ya que conocemos el contenido del precepto penal podemos empezar a darle al coco.
Antes de empezar, sería bueno indicar que la Ley no es sólo lo que aparece en los Códigos de turno. Tenemos una jurisprudencia que interpreta los preceptos penales (tanto del Tribunal Supremo como del Tribuna Constitucional, aunque esto último con matices), que nos dice cómo hemos de entender las leyes y cómo se aplican en la práctica.
Para entendernos (que si no nos metemos en unos derroteros de lo más complicados) baste decir que es necesario, para aplicar este tipo penal, la evidencia de que se desea, efectivamente, enjuriar al monarca y no que los gestos o expresiones sólo “nos lo puedan parecer”.
Desde luego, bajo este punto de vista, en mi opinión sí existe una voluntad clara de “tocarle las narices al rey” (lo de mequetrefe es bastante explícito, que queréis que os diga). Ahora bien, esto por sí solo no es suficiente para llegar a una conclusión.
¿Por qué? Porque, por mucho que nos resulte perturbador, los responsables de este artículo trabajan en un medio de comunicación, en el ejercicio de la profesión del periodismo y eso nos obliga a ponderar (valorar) los hechos de conformidad a dos derechos fundamentales básicos: el derecho a la libertad de expresión e información (20 CE), así como la libertad ideológica (16.1 CE).
Dicho de otra forma, vivimos en democracia, y una de las grandezas de la misma es que podemos no sólo pensar lo que deseemos sino que también podemos expresar nuestras impresiones. No se trata sólo de una máxima política, o de un postulado filosófico. Se trata de una realidad que podemos defender ante los tribunales en un sistema imparcial. Y antes de que nadie me tire una piedrecita entre los ojos, y me diga que los tribunales en este país no son imparciales, le recomendaría que echara un vistazo a las múltiples sentencias acerca de esta cuestión en las que se ha absuelto a personas que, dentro del entorno abertzale, han rebuznado de manera similar a la actual. Me viene a la memoria la polémica tras el asesinato de Francisco Tomás y Valiente, sin ir más lejos... profesor en la Facultad en la que me licencié.
Pues bien, cuando nos encontramos ante situaciones como ésta en la que es necesario poner en los dos lados de la balanza los derechos y sus límites hemos de encontrar, caso por caso, un límite. Y según el TC, dicho límite hace referencia al sentido en que dichos derechos fundamentales resulten más eficaces. Y según la misma jurisprudencia del Constitucional, dicha eficacia en cuanto a libertad de expresión se refiere en tanto a su relación con el tipo de injurias no ampara, ni mucho menos, un menosprecio a la persona cuando además también incluye un deseo de destrucción de la misma.
Traigo de nuevo a colación el último párrafo del artículo:
Según nos vaya entrando el sueño, hagamos por recordar tiempos más propicios, en los que los reyes acababan sus días de cacería, como el visigodo Fabila, hijo de Pelayo, devorado por un ancestro nuestro y de Mitrofan.
Así vistas las cosas, creo que puede decirse que es este ultimo párrafo el que marca la diferencia con el resto del artículo, y entendiéndolo en el contexto del mismo, el que nos permite entender que se trata de un abuso de la libertad de expresión.
Me importa un pito si el Rey mató un oso borracho o no. Después de todo el diario sólo se limita a hacerse eco de una información previa. Me importa un huevo que se diga que el Borbón empina el codo más de lo habitual, puesto que una afirmación así entra dentro de las críticas habituales que se hacen a todo tipo de personajes públicos. Y del mismo modo me da lo mismo que, efectivamente, el diario pudiera demostrar que, en efecto, el Rey la emprendió a tiros con un oso indefenso (una de las excepciones al tipo de injurias y calumnias es demostrar que lo que se dice es verídico), pues no es esa la cuestión.
Lo que sí me parece un exceso, y me resulta personalmente evidente, es que desear públicamente la muerte de una persona y entenderlo como “tiempos más propicios” claramente puede atentar contra su fama o su propia estimación.
Derechos fundamentales tenemos todos, el Rey incluido. Igual que yo, e igual que un etarra. El resto de comentarios y estupideces podrían entrar dentro de lo admisible, de no mediar el citado párrafo al final del artículo.
Por lo tanto, y discrepando de mis compañeros izquierdistas, cuya opinión respeto y valoro, creo que en este caso el límite a la libertad de expresión se ha sobrepasado. Y no ha sido por realizar un fotomontaje o por decir que nuestro rey es un mequetrefe o un borracho.
Así que nada, lo dicho.
Ya me podéis hinchar a hostias si os parece...
Saludos,
Angellus.