Lo curioso de empezar a ver el mundillo de los seguros desde dentro es lo pronto que salen a la palestra las ruinidades del sector. Lo más curioso es que, y siempre según lo que me han contado que puede no ser exacto, es que las peores jugarretas las gastan los bancos cuando venden seguros. Entre entidades bancarias y compañías aseguradoras existe una batalla feroz por el cliente en la que a veces se ponen en práctica estrategias que son poco éticas y en las que sale peor parado siempre el consumidor, es decir, la gente común que no sabe de grandes finanzas o cifras macroeconómicas.
De todas ellas la que más me ha sorprendido e indignado es cómo los bancos emplean los seguros de vida para compensar la pérdida en sus ganancias en el mercado hippotecario.
Me explico, los tipos de interés de las hipotecas ahora están bajos, por la sencilla razón de que ahora los precios de las viviendas son tan astronómicos que llegan a establecerse a treinta años o más. Es decir, que los bancos nos van cobrando menos al mes que antes, en relación al precio del dinero, pero durante más tiempo. Sacan tajada igualmente, evidentemente, pero con la diferencia de que se exponen a que en un período tan dilatado de tiempo la persona que es titular de dicha hipoteca fallezca y, por tanto, no pague. Es lógico, si la diñas no van a perseguirte más allá de la tumba para que acoquines. Al menos hoy por hoy...
¿Solución? Constituir un seguro de vida junto con la hipoteca. Cuando uno va al banco y quiere comprar una casa tiende a firmar lo que sea. Sin pasta no hay casa, y la pasta la tiene el banco, que por algo pedimos la hipoteca. Por eso, mientras firmamos la hipoteca no cuelan un seguro de vida paralelo (algo que es un contrato ligado, lo que es totalmente ilegal según el Código Civil, pero bueno así están las cosas). ¿Quieres el piso? Vale, pero además de firmar el contrato de la hipoteca, me vas a echar una firmita también en este papelito de aquí...
El caso es que dicho seguro de vida se constituye con un capital decreciente que queda directamente relacionado con el resto de la deuda hipotecaria que nos queda por abonar. Es decir, que si nos falta por pagar un 70% de hipoteca, dicho 70 % se corresponderá con la cuantía a percibir en caso de fallecimiento. Si no morimos ese año, por ejemplo, al siguiente tendremos que pagar un 60% (es por poner un ejemplo, no importa que las cifras no se ajusten a la realidad) y el seguro decrecerá en la misma proporción. De esta manera, si morimos, el banco no pierde nada, ya que cobrará igualmente lo que se le debía.
Hasta aquí más o menos claro, ¿no? Pues bien, el truco viene ahora.
En ocasiones uno va al banco y a "grosso modo" dan a entener lo que he explicado antes, con una salvedad importante. A la hora de ofrecer el seguro de vida explican al cliente las ventajas del seguro ofrecido, lo barato que es y las prestaciones que ofrece. Muchas personas piensan, erroneamente que el seguro de vida que se les ofrece junto con la hipoteca va a servir para pagar el resto de la deuda, y que en caso de que sobre algo, se lo quedará la familia para hacer frente a los gastos inevitables que vienen de la mano de esas situaciones tan desagradables. sin embargo esto no es cierto. Me explico: los bancos no van a constituir nunca un seguro de vida exclusivamente sobre el remanente de la deuda hipotecaria (lo que falta por pagar de hipoteca), sino que su importe siempre será mayor. Por ejemplo si falta un 40 % por pagar, el capital del seguro derá de un 60%. La razón es sencilla, los bancos no quieren ajustar tanto las cifras por miedo a perder dinero en caso de que palmemos. Siempre es bueno que sobre algo de dinero para asegurar la totalidad de la deuda. De esta forma si morimos en un accidente de coche, nuestra familia percibirá un 20% del capital del seguro (60% del capital decreciente - 40% de satisfacción de la deuda hipotecaria = 20% para la cuenta de la viuda).
Pues bien, esta es la idea original. Pero lo gracioso es que cuando vamos a la póliza constituida vemos que el beneficiario de la misma es... ¡tachááááán!: EL BANCO.
Claro, ¿no se trataba de esto?.
Pues no, esa no es la idea. Si ponemos de beneficiario al banco, en caso de que muramos, será la entidad bancaria Y NO NUESTRA FAMILIA quien cobrará el importe del seguro. Es decir, que la entidad percibirá no sólo el 40% que veíamos antes, sino también el 20% restante por la sencilla razón de que es el titular de la indemnización que aparece en el contrato. No será la viuda la que se quede ese 20%, sino un banco al que ya estamos pagando una hipoteca. La consecuencia es la siguiente: no sólo abonamos la totalidad del credito sobre el que está constituida la hipoteca y que nos ha servido para pagar el piso, sino que además la entidad va a percibir un dinero por el que no nos ha prestado servicio alguno (el 20% restante) que en teoría iba a ser para nuestra familia.
¿Qué cabrones no? La madre que les parió... bueno, ¿y no puedo cambiar eso? Es decir, ¿no puedo quitar esa claúsula de la póliza? Después de todo yo he contratado el seguro y algo podré decir al respecto. ¿No?
Pues sí y no.
Sí, en el sentido de que el tomador (el que contrata la póliza y designa el beneficiario) del seguro puede modificar las condiciones de la póliza contratada. Por ejemplo, si pongo a mi mujer como beneficiaria y me divorcio, puedo cambiarlo y que quien se quede con el dinero sea mi madre, para chinchar a la perra de mi ex mujer a la que pillé ne plena orgía con el butanero, el lechero y el vecino de arriba que estaba en edad de hace la mili...
Pues bien, esto podré hacerlo SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO (el que va a cobrar el seguro) NO SEA NOMBRADO CON CARÁCTER IRREVOCABLE. O en otras palabras, "Santa Rita Rita, lo que se da no que quita". De esta forma, en caso de que el contrato de seguro estiviera aasí constituido (lo cual sería raro por que ya es un canteo) AUNQUE QUISIÉSEMOS CAMBIAR AL BENEFICIARIO, NO PODRÍAMOS, LO QUE HARÍA QUE EN LA PRÁCTICA EL BANCO SE QUEDARA IRREMEDIABLEMENTE CON LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DEL CAPITAL ASEGURADO.
Duro, ¿eh? Imaginad la cara de gilipollas que se le quedaría a la viuda cuando se enterara que tras 15 años pagando un seguro sus hijos no van a ver un duro...
Pues sí, así de rastrera y miserable es la estrategia. Y se emplea todos los días, cada vez que alguien firma una hipoteca.
¿Y qué podemos hacer? ¿Estamos irremediablemente jodidos?
No. Aún podemos defendernos.
En estas situaciones, en las que tenemos que firmar una hipoteca lo mejor que podemos hacer de antemano es no firmar nada que no hallamos leido muy bien. Y por ello quiero decir que tenemos que COMPRENDER lo que estamos firmando. Si no lo vemos claro no hay prisa. Si la entidad nos presiona para firmar algo es que no es de confianza.
Pero evidentemente esto no sirve de mucho a quienes ya están en esta situación. ¿Qué pueden hacer esta gente?
Muy sencillo: revocar el contrato de seguro. El tomador, que contrata la póliza, tal vez no pueda cambiar al beneficiario de dicha póliza, PERO SÍ PUEDE HACER UNA NUEVA. Es decir, que podemos mandar a tomar por saco al banco de las narices, previa notificación previa de 20 meses y constituir OTRO seguro nuevo con OTRA COMPAÑÍA, preferiblemente una aseguradora y no una entidad bancaria, que ya nos conocemos...
En este nuevo conttrato lo que tenemos que especificar es que establecemos una CESIÓN DE DERECHOS EN FAVOR DEL BANCO CON EL QUE HEMOS CONTRATADO LA HIPOTECA, PERO SÓLO EN RELACIÓN CON EL TOTAL RESTANTE DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y NO DE LA TOTALIDAD DEL SEGURO. Así, en caso de que nos pase algo, nuestra familia no se quedará sin casa ni tampoco tendrá que llevarse las manos a la cabeza, pues al menos algo del capital del seguro irá a parar a cuenta corriente.
Y este es el escenario menos malo. También puede darse la situación de que el banco se quede con el iporte del seguro y ADEMÁS la familia tenga que PAGAR EL RESTO DE LA HIPOTECA.
La razón es sencilla. Si en la póliza no viene estipulado de forma CLARA Y EXPRESA que el importe del capital del seguro está establecido como una GARANTÍA en relación al crédito hipotecario, sencillamente es que no realiza dicha función. Es decir, que si en nuestra póliza no nos indican que la pasta del seguro está para pagar lo que queda de hipoteca, sencillamente lo que estamos haciendo es constituir un seguro de vida INDEPENDIENTE CRÉDITO HIPOTECARIO. Son dos contratos que NO GUARDAN RELACIÓN. Una cosas son las churras y otra la meninas, o el culo y las témperas si lo preferís. De esta forma no sólo estamos asegurando nuestra vida para que el banco cobre por si nos morimos, sino que además NO ESTAMOS ESTABLECIENDO GARANTÍA ALGUNA DE PAGO EN RELACIÓN A NUESTRA HIPOTECA.
Ahora sí, imaginad la cara de la viuda cuando, además de no ver un duro tras pagar 15 años de seguro encima te embargan la casa por falta de pago. Las pastillas rojas del botiquín de repente parecen tentadoras, ¿verdad?
De modo que ya sabeis. Aquí el concepto clave es el de CESIÓN DE DERECHOS. Si no pone nada de eso en nuestro seguro de vida que contratamos cuando firmamos nuestra hipoteca es que hay gato encerrado.
Morajela: MIRAD YA VUESTRA PÓLIZA DEL SEGURO DE VIDA Y ASEGURAROS DE QUE NNO QUIEREN HACER NEGOCIO CON EL SUFRIMIENTO DE VUESRA FAMILIA. Si no lo veis claro, pedid explicaiones. Y si estas no os convencen siempre podeis acudir a otras compañías, preferiblemente aseguradoras, que probablemente os dejen las cosas algo más claras.
Ale, ya sabéis...
¡Pásalo!
Saludos,
Angellus.
Paz, amor y dvd´para todos.
Comments (8)
Todo es posible.
La verdad es que esto es un tema que ya me queda lejos y que abandoné hace tiempo. Sin embargo, te digo que conozco casos muy aproximados a lo que describo. Te reconozco que de matemáticas actuariales ando un poco pez, ahora que en lo que se refiere a procedimientos, designaciones de beneficiarios y chanchullos sí que algo sé.
En cualquier caso, y lo digo en serio y sin mala leche, si algo de lo que describo no se ajusta a la realidad o tú, desde tu experiencia, puedes ofrecer una versión más acorde con cómo funcionan las cosas yo estaré encantado de leerla. Lo digo es serio y sin recochineo. Si de verdad estoy equivocado, me gustaría saber en qué. Lo digo de verdad.
Saludos,
Angellus.
Posted by Angellus | Diciembre 5, 2008 5:34 PM
Posted on Diciembre 5, 2008 17:34
Angellus, siento decirte que no tienes ni idea de matemática actuarial del seguro de vida de capital decreciente.
Posted by picara | Diciembre 4, 2008 8:14 PM
Posted on Diciembre 4, 2008 20:14
Hombre, un listo...
Sí, efectivamente, la firma de un contrato hipotecario supone una aceptación. Ahora bien, son muchos los papeles que tienes que firmar y muy "justitas" las explicaciones que te dan a menos que aprietes las tuercas.
Así que el tema no está sólo en saber leer. También está en entender. Y como pareces puesto en el tema, ya sabes: la oscuridad de una cláusula no puede beneficiar al que la ha propuesto. Además, a pesar de ser contratos de adhesión tipo resulta curioso como nunca suelen apreciarse en estas situaciones errores en el nacimiento de la voluntad de las partes contratantes que invalidarían, al menos, parte de lo estipulado.
Por no mencionar que los contratos ligados están prohibidos en nuestro ordenamiento (ya sabes, domicilia la nómina que te bajamos un punto de la hipoteca...) y sin embargo se ha hecho (y se sigue haciendo) la vista gorda con los bancos.
Las cosas no son tan simples, compañero.
Saludos,
Angellus.
Posted by Angellus | Abril 10, 2008 12:00 AM
Posted on Abril 10, 2008 00:00
Señores, su firma es su SI explicito, si para decir si primero escuchan, por dios para firmar primero lean
Posted by LvL | Abril 9, 2008 9:58 PM
Posted on Abril 9, 2008 21:58
sabeis si en bancaja o mejor dicho bancaca,se puede revocar el seguro de vida despues de firmar la hipoteca?
Posted by javito | Diciembre 16, 2007 12:11 PM
Posted on Diciembre 16, 2007 12:11
Qué asco... Banco Popular... ahora os voy a joder yo a vosotros!
Posted by Puto Popular | Diciembre 2, 2007 1:59 PM
Posted on Diciembre 2, 2007 13:59
¿Verdad?
Lo que yo no entiendo es cómo esto no ha sido considerado como una práctica abusiva y por tanto prohibida por el Ministerio correspondiente.
Será por aquello de que los bancos tienen bastante dinerillo y puede mosquerase más de uno...
Saludos,
Angellus.
Paz, amor y dvd´s para todos. Bueno, para los bancos no. Por lo menos hoy...
Posted by Angellus | Junio 25, 2006 2:03 PM
Posted on Junio 25, 2006 14:03
Hijos de puta... ¬¬ puto Botín y sus compañeros.
Por desgracia la estrategia no es nueva, por lo menos en Estados Unidos lo llevan tiempo haciendo y además con una variante, no es el banco quien te asegura, sino la empresa para la que trabajas. Te ofrecen un seguro de vida (a veces hasta te lo pagan) y cuando palmas tu mujer intenta cobrarlo y le dicen, no señora, si los beneficiarios eran la empresa para la que trabajaba su marido.
Puto asco....
Salud!
Posted by Michael | Junio 25, 2006 12:54 PM
Posted on Junio 25, 2006 12:54