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AI: llamamiento contra la pena de muerte en EEUU en favor de un afroamericano afectado de una enfermedad mental

Venga, chavales. Que esta embajada tiene correo electrónico y es mucho más fácil. Tampoco nos cuesta tanto.

Equipo de Acciones Urgentes
Amnistía Internacional - Sección Española: http://www.es.amnesty.org
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Si recibe contestación de una autoridad, envíenos, original o copia, lo antes posible: AI-Sección Española / Fernando VI, 8 / 28004 Madrid (si es por correo electrónico, basta que reenvíe el mensaje a aauu@es.amnesty.org). Por favor indique en el reverso de la carta (o en el asunto/subject del mensaje) el número de la Acción Urgente a la que le contestan (ej: AU 25/99).
No es necesario que nos envíe copia de su propia carta/mensaje. Si no desea que le acusemos recibo, indíquelo al dorso de la carta o en el asunto del mensaje con "No acuse".

Gracias por su colaboración.
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Amnistía
Internacional
Sección Española

Secretariado Estatal
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http://es.amnesty.org
Acción
Urgente

PÚBLICO - Índice AI: AMR 51/059/2006 - 6 de abril de 2006

AU 77/06 Pena de muerte

EE. UU. (Carolina del Norte) Willie Brown, de 61 años, negro

Está previsto que Willie Brown sea ejecutado el 21 de abril. Fue condenado a muerte en 1983 por la muerte por arma de fuego de una mujer, Vallerie Ann Roberson Dixon, durante el robo de una tienda en la que ésta trabajaba. Según los informes, Brown tiene un historial documentado de enfermedad mental que el jurado que lo condenó a muerte desconocía.

Los abogados actuales de Brown han descrito la deficiente asistencia letrada que éste recibió en el juicio por parte de unos abogados que nunca habían trabajado en un caso de pena de muerte, que no presentaron importantes pruebas
atenuantes al jurado que lo condenó a muerte y que no se pusieron en contacto
con familiares y amigos de Brown dispuestos a testificar en su favor. Entre las
pruebas no presentadas se encontraba el historial documentado de Brown de grave
enfermedad mental y el hecho de que Brown había sufrido palizas a manos de su
padre cuando era niño. Según los informes, los archivos del estado revelan que
antes del juicio a Brown se le había diagnosticado en varias ocasiones una
enfermedad mental que incluía trastornos paranoides y delirios y para la que
nunca recibió tratamiento.

El jurado del juicio de Brown recibió instrucciones de que debía llegar a una
decisión unánime sobre si existían circunstancias atenuantes en torno al caso.
Al estudiar los testimonios atenuantes que se le habían presentado, entre los
que no se encontraba la información sobre los antecedentes de enfermedad mental
del acusado o sobre los abusos sufridos por éste a manos de su padre durante su nfancia, el jurado concluyó que no había circunstancias atenuantes. En 1988, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló una condena de muerte en Maryland por el hecho de que el jurado, al decidir la condena, había recibido una instrucción similar, y en 1990, en otro caso de pena de muerte, resolvió que el requisito de unanimidad del jurado establecido por Carolina del Norte era inconstitucional. Tras estas resoluciones, Brown trató de presentar la cuestión en las apelaciones
de su caso, pero no lo consiguió. Desde entonces, según los informes, se han anulado las condenas de muerte de otros condenados a muerte de Carolina del Norte tras apelaciones basadas en estas resoluciones de la Corte Suprema. Según sus abogados actuales, Brown es el único condenado a muerte de Carolina del Norte que se enfrenta a la ejecución a pesar de que su jurado recibió instrucciones que más tarde se declararon inconstitucionales, y la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito ha concluido que la negativa del estado a examinar la apelación de Brown fue injusta comparada con estos otros casos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En Carolina del Norte existe un fuerte movimiento en favor de una suspensión de la pena de muerte, impulsado por la preocupación en torno a la imparcialidad y la fiabilidad de la aplicación de esta pena. Se han aprobado casi 1.100 resoluciones que piden una suspensión de las ejecuciones. Estas resoluciones han sido aprobadas por ayuntamientos, empresas privadas, congregaciones eclesiásticas y organizaciones religiosas, partidos políticos y grupos de estudiantes y comunitarios. Muchos periódicos del estado han publicado editoriales en favor de una suspensión de las ejecuciones.

La Coalición de Carolina del Norte en favor de una Suspensión (que incluye a Amnistía Internacional) está intentando alentar a los legisladores a aprobar durante el periodo de sesiones legislativo que comienza en mayo un proyecto de ley de suspensión. El Comité Especial de la Cámara de Representantes sobre la Pena Capital, que actualmente está llevando a cabo un estudio legislativo sobre la pena de muerte, se ha reunido tres veces desde que concluyó el último periodo de sesiones legislativo en octubre de 2005, y está preparando su informe y
recomendaciones. La Coalición utilizará el informe del Comité en los próximos meses para proponer nuevas reformas en el sistema de pena de muerte que limiten la aplicación de esta pena y guíen a los legisladores hacia una suspensión.

Desde 1977, fecha en que Estados Unidos reanudó los homicidios judiciales, la Corte Suprema de Estados Unidos ha establecido algunas salvaguardias constitucionales para proteger a las personas con deficiencia mental que se enfrenten a la pena de muerte. En 1986, en Ford vs. Wainwright, la Corte resolvió que la ejecución de personas dementes viola la prohibición, establecida por la Constitución estadounidense, de las "penas crueles e insólitas". Una
decisión emitida por la Corte Suprema en 2002 (Atkins vs. Virginia) prohibía la pena de muerte para personas que sufrieran discapacidad intelectual,
considerando que esta discapacidad reduce la culpabilidad personal y hace que
resulte difícil justificar la pena de muerte alegando como razones la disuasión
y el justo castigo.

El 1 de marzo de 2005, citando el "abrumador peso de la opinión internacional"
y las "normas morales emergentes", la Corte Suprema, en Roper vs. Simmons,
proscribió finalmente la pena de muerte para delincuentes que fueran menores de
18 años en el momento del delito. La opinión mayoritaria de Roper citaba la
resolución Atkins: "La pena capital debe limitarse a los delincuentes que
cometen una reducida categoría de los delitos más graves y cuya extrema
culpabilidad los convierte en los más merecedores de ejecución".

Actualmente hay 122 países abolicionistas en la ley o en la práctica, y existen
estrictas salvaguardias internacionales que se aplican a los países que aún no
han abolido la pena capital. Por ejemplo, las Salvaguardias de las Naciones
Unidas para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte prohíben la ejecución de " personas que hayan perdido la razón". Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha pedido repetidamente a los países que aún mantienen la pena de muerte que no la utilicen contra personas que sufran trastornos mentales.

Amnistía Internacional no pretende disculpar a las personas que cometen delitos violentos. Sin embargo, se opone a la pena de muerte en todos los casos. Amnistía Internacional cree que existe una profunda incongruencia en eximir de la pena capital a las personas con deficiencia intelectual y mantener expuestas a ella a las personas con enfermedad mental grave. De igual modo, el eximir de
la pena de muerte a los menores a causa de su culpabilidad disminuida es incongruente respecto a ejecutar a quienes sufren enfermedad o deficiencia mental grave distinta de la discapacidad.

Encontrarán más información sobre personas con enfermedad mental condenadas a muerte en Estados Unidos en el reciente informe de Amnistía Internacional USA:

The execution of mentally ill offenders (AMR 51/003/2006, enero de 2006 - está
disponible en español la versión resumida: Estados Unidos de América: La ejecución de personas con enfermedad mental, Índice AI: AMR 51/002/2006).

ACCIONES RECOMENDADAS:

Envíen sus llamamientos para que lleguen lo antes posible, en inglés o en su propio idioma:

- manifestando su apoyo a la familia y los amigos de Vallerie Anne Roberson Dixon, y explicando que no pretenden menospreciar la forma en que murió ni el sufrimiento que su muerte ha causado;
- expresando preocupación por los informes que indican que Willie Brown recibió una asistencia letrada deficiente durante su juicio y que los abogados que lo defendieron entonces no presentaron al jurado que lo condenó a muerte pruebas atenuantes importantes, como su historial bien documentado de enfermedad mental grave y los abusos que sufrió a manos de su padre;
- pidiendo al gobernador que conmute la condena de muerte de Willie Brown.

LLAMAMIENTOS A:

Gobernador de Carolina del Norte
Governor Michael F. Easley
Office of the Governor, 20301 Mail Service Center, Raleigh, NC 27699-0301, EE.
UU.
Fax: +1 919 715 3175
+1 919 733 2120
Tratamiento: Dear Governor / Sr. Gobernador

COPIA A: la representación diplomática de Estados Unidos acreditada en su país:
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
C/ Serrano, 75 28006 - MADRID
Teléfono: 91 587 22 00 Fax: 91 587 23 03
www.embusa.es

ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.


Si recibe contestación de una autoridad, envíenos el original o una copia, por favor, lo antes posible (ref.: "Equipo AAUU - Respuesta"). Sólo es necesario que indique en el reverso de la misma el número que tiene la Acción Urgente a la que le han contestado (por ejemplo "AU 25/99" o bien "EXTRA 84/99"). No es necesario que nos envíe copia de su propia carta. Si no desea que le enviemos un acuse de recibo, indíquenoslo también en el dorso con las palabras "No acuse".

Gracias por su colaboración.


<>


Saludos,

Angellus.

PAz, amor y dvd´s para todos.

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